Auto Nº 050013103003200500326-05 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 16-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373797

Auto Nº 050013103003200500326-05 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 16-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Número de registro81650326
Fecha16 Febrero 2023
Número de expediente050013103003200500326-05
Normativa aplicada1. ARTÍCULO 87 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. ARTÍCULOS 1411 CÓDIGO CIVIL SENTENCIA. T 334 -03
MateriaTEMA: PROCEDENCIA DEL EMBARGO DE BIENES DE LOS HEREDEROS PARA GARANTIZAR EL PAGO DE OBLIGACIONES A CARGO DE LA SUCESIÓN - En principio los herederos no están obligados a pagar las deudas del causante con su propio patrimonio / LÍMITES PARA PERSEGUIR EL PATRIMONIO DE LOS HEREDEROS - El art. 411 del C. Civil, expresamente consagra que los herederos son deudores a prorrata de sus cuotas en la herencia y hasta por el monto o valor de la herencia; lo que implica que a un solo heredero no se le puede exigir el pago total de la obligación / TESIS: TESIS: “Con los activos de la sucesión se deben cubrir las deudas del difunto; pero, en caso de que los bienes sean distribuidos y adjudicados entre los herederos, sin que previamente se haya cubierto los pasivos, los herederos son responsables a prorrata de sus cuotas y hasta por el monto de la herencia adjudicada. (…) “la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en un importante pronunciamiento sobre la materia, estableció con precisión que los acreedores hereditarios pueden optar por una entre tres vías que están a su disposición para hacer efectivos sus créditos: (1) pueden demandar a la sucesión, en cabeza de su representante; (2) pueden esperar a la terminación del juicio y la liquidación de la herencia, para demandar a los herederos a prorrata de su cuota hereditaria; o (3) pueden intervenir en el juicio de sucesión, para incluir sus créditos dentro del inventario respectivo y ser partícipes de la partición .( T 334 -03)” (…) por mandato del art. 87 del C. General del Proceso, se tiene que vincular al proceso a todos los herederos reconocidos en el proceso de sucesión, los demás que se conozcan y los indeterminados; de tal manera, que el proceso surte efectos contra todos ellos, máxime en este caso, que han intervenido activamente prestando cauciones para obtener el desembargo de bienes del causante”
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