Auto Nº 05001310301620220033201 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 04-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420315

Auto Nº 05001310301620220033201 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 04-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha04 Julio 2023
Número de expediente05001310301620220033201
Número de registro81688615
Normativa aplicada1. Artículo 31 de la ley 256 de 1996
MateriaMEDIDAS CAUTELARES - Supuesto primordial de esta clase de medida precautoria en competencia desleal es la evidencia del daño, al tenor de lo preceptuado por la norma especial del artículo 31 de la ley 256 de 1996. / TESIS: (…) En materia de competencia desleal, establece el artículo 31 de la ley 256 de 1996, que, comprobada la realización de un acto de competencia desleal, o la inminencia de la misma, el Juez, a instancia de persona legitimada y bajo responsabilidad de la misma, podrá ordenar la cesación provisional del mismo y decretar las demás medidas cautelares que resulten pertinentes”. A su vez el artículo 589 del Código General del Proceso, previene las reglas para la solicitud y decreto de las medidas cautelares en la práctica de pruebas extraprocesales en lo relacionado con violaciones a la propiedad intelectual, la competencia desleal y en los demás en que expresamente una ley especial permita su realización. (…) ha previsto que el decreto de las medidas cautelares, ya sea en forma accesoria, transitoria o anticipada, debe garantizar el cumplimiento de la sentencia, siempre y cuando estén acreditados en principio, la apariencia de buen derecho del actor (fumus bonis juris) y el peligro que significa la tardanza del juicio para el derecho perseguido (periculum in mora). En ese orden, serán nominadas las cautelas que el legislador señale para un determinado caso, e innominadas o atípicas las que, sin estar previstas en la ley, facultan al juez para que las individualice e identifique en el caso sometido a su conocimiento, a instancia de la parte solicitante a la que favorecen. (…) la interpretación que debe dársele al decreto de la medida cautelar acá solicitada, debía consultar la finalidad de la misma, en tanto petición extraprocesal, su razonabilidad para la protección del derecho que será con posterioridad objeto de litigio, impedir la infracción que se atribuía y evitar las consecuencias derivadas de ella, prevenir eventuales daños, hacer cesar los que se hubieren causado y asegurar la efectividad de la pretensión a partir de los hechos narrados en la petición de la medida. El juez, en estos casos, debe apreciar además la legitimación o interés para actuar de las partes y la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho, tener en cuenta la apariencia de buen derecho y la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida. (…) resulta de carga del actor, la acreditación de sus presupuestos, esto es la apariencia de buen derecho y la probabilidad alta de que su denegación generaría para quien la pide un menoscabo irremediable. Supuesto primordial de esta clase de medida precautoria es la evidencia del daño, al tenor de lo preceptuado por la norma especial del artículo 31 de la ley 256 de 1996, es decir la comprobación de la realización de un acto de competencia desleal o su inminencia.
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