Auto Nº 050013104009 2014 01051 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 01-10-2018
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 050013104009 2014 01051 01 |
Número de registro | 81472502 |
Fecha | 01 Octubre 2018 |
Normativa aplicada | Código de Procedimiento Penal art. 38, 192 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Condenado
Delito
Radicación
Decisión
Apelación auto que negó prescripción de la pena
Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacias, Meta
LUIS ARISMENDY LÓPEZ
Asunto:
Procedencia:
Aprobado:
Homicidio agravado
05001-31-04-009-2014-01051-01
Confirma
,Acta N° 141
Fecha:, ~ OCT 2018'
1 - ASUNTO A DECIDIR
Resuelve la Sala recurso de apelación interpuesto por el condenado
LUIS ARISMENDY LÓPEZ, contra el auto interlocutorio No. 3094 del
29 de diciembre de 2017\ por medio del cual el Juzgado Tercero de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta negó
la prescripción de la sanción penal.
2 - ANTECEDENTES PROCESALES
2.1- Por hechos acaecidos el 13 de noviembre de 1995, el Juzgado
Noveno Penal del Circuito de Medellín - Antioquia, en sentencia
anticipada del 2 de febrero de 20172, condenó al señor LUIS
ARISMENDY LÓPEZ a la pena de 168 meses de prisión, como
responsable del delito de homicidio agravado. La sentencia cobró
ejecutoria el 28 de febrero de 2017.
1 Folio 10-11 Cuaderno Juzgado 30 EPMS de Acacias. 2 Folios 291-296 cuaderno Juzgado 30 de EPMS de Medellin.
Asunto: Apelación Auto que negó la prescripción de la pena Radicación: 05001-31-04-009-2014-01051-01 Condenado: LUIS ARISMENDY LÓPEZ Decisión: Confirma
r
El sentenciado se encuentra privado de la libertad desde el 9 de enero
de 2016 y actualmente está recluido en el Establecimiento
Penitenciario y Carcelario de Acacías - Meta
2.2- En providencia del 29 de diciembre de 20173, el Juzgado Tercero
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta,
quien vigila la sanción, resolvió negativamente la solicitud de extinción
por prescripción que presentó el sentenciado, e indicó que: "fue privado
de la libertad por razón de este proceso desde el 9 de enero de 2016, momento
desde el cual el término de prescripción de la sanción penal se interrumpió".
2.3- Inconforme el señor ARISMENDY LÓPEZ apeló" la decisión,
argumentando que el término de prescripción se encuentra superado,
como quiera que empezó a correr a partir de los hechos; de igual
manera hace alusión a la prescripción de la acción penal, y agrega
que el juzgado de conocimiento no tuvo en cuenta que el fenómeno de
la prescripción penal ya operaba.
3- ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.1- Deberá determinar esta Sala, si en la presente...
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