Auto Nº 05001310500620190069801 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980637668

Auto Nº 05001310500620190069801 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 01-11-2023

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE / CONFIRMA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha01 Noviembre 2023
Número de expediente05001310500620190069801
Número de registro81723052
Normativa aplicada1. artículo 131 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 51 de la Ley 712 de 2001. sentencia C-878 de 2005. 165 Y 198 del CGP. Sentencia STC13366 – 2021. artículo 63 de la Ley 1116 de 2006.
MateriaTEMA: EXCEPCIÓN PREVIA DE CLAUSULA COMPROMISORIA - Sólo tendrá validez cuando conste en convención o pacto colectivo, y el compromiso cuando conste en cualquier otro documento otorgado por las partes con posterioridad al surgimiento de la controversia. / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - Se suscita un ‘evento de acoplamiento o reunión de una causa litigiosa principal con otra de garantía que le es colateral, dando lugar a una modalidad acumulativa, que conjuga dos relaciones materiales distintas. / EL INTERROGATORIO DE PARTE Y LA CONFESIÓN - El CGP consagró la simple declaración de parte como un medio de prueba autónomo e independiente al de la confesión, para dotar de valor las versiones ofrecidas por las partes, tanto en lo que les reporta provecho, como en lo que les resulta adverso. / PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL - Trae consigo el final de la existencia de una persona jurídica, a la vez que se realiza el patrimonio y se surte procedimiento de pagos. / TESIS: TESIS: [Señala la corte] “…con el fin de que la parte débil de la relación laboral, “no renuncie a justicia ordinaria al suscribir individualmente la cláusula compromisoria, salvo si ésta consta en convención o pacto colectivo, pues, en este caso, existe la presunción de que su inclusión fue objeto de amplio debate sobre su conveniencia, por parte del sindicato o de los representantes de los trabajadores, según el caso”. (…) Por un lado, la que une al demandante con el demandado, y por el otro, la que liga al demandado con el llamado: ‘la del demandante contra el demandado, en procura de que este sea condenado de acuerdo con las pretensiones de la demanda contra él dirigida; y la del demandado contra el llamado en garantía a fin de que éste lo indemnice o le reembolse el monto de la condena que sufriere. (…) La relación legal o contractual del llamamiento no puede desligarse de la controvertida en el proceso, por cuanto en ocasiones en tratándose de llamamiento en garantía entre demandados o en el caso de las demandas de coparte, la fuente que sirve para la demanda principal es la misma que sirve como relación legal para que un demandado llame al otro en garantía. (…) Desde la posición de los codemandados, es razonable pensar que en el evento que tales integrantes del extremo pasivo suscriban un pacto arbitral que cobije las discrepancias que surjan entre ellos, con ocasión a la relación jurídica que van a tener o tuvieron con quien sería el demandante, se tendría que la causa principal es de conocimiento del juez natural, al paso que la demanda de coparte, correspondería a la justicia arbitral, ultima que queda sustraída por la jurisdicción común, pues las partes consintieron en renunciar a los efectos de la cláusula compromisoria al realizar los llamamientos. (…) Frente a la diferenciación entre la declaración de parte y la confesión, la corte ha explicado que, “Las versiones de las partes son esenciales para los procesos contenciosos, pues a partir de ellas el sentenciador construye la decisión que finiquita la controversia que lo suscitó. En ocasiones, las rinden indirectamente, como en la demanda y en la contestación, cuando actúan por apoderado judicial, y en otras, directamente, en el evento de que sean convocados por el juzgador. (…) Las segundas tienen particular relevancia, ya que por medio de ellas el fallador puede conocer de primera mano los hechos que generaron el conflicto. Nadie más que las partes, como protagonistas del debate, pueden dar cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que lo suscitaron. (…) La relevancia de la declaración de parte y la confesión como medios de prueba. La primera, en términos generales, consiste en el relato que la propia parte realiza sobre los hechos materia de litigio, le favorezca o no, y la segunda, es también una versión de aquella, pero cualificada, pues debe recaer sobre hechos que la perjudiquen y cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 191 del Código General del Proceso. De suerte que puede afirmarse que toda confesión es una declaración de parte, pero no toda declaración de parte constituye una confesión. (…) Aquellos procesos que por activa o por pasiva hayan iniciado con anterioridad a la terminación del proceso de liquidación judicial, no se suspenden, sino que continúan su trámite ante la jurisdicción del caso, hasta su definición mediante sentencia debidamente ejecutoriada. (…) Es claro que la persona designada frente a una sociedad para adelantar el trámite de liquidación judicial, funge en su múltiple condición de ser: (i) auxiliar de la justicia, (ii) administrador, (iii) representante legal y (iv) Liquidador, y en esa medida, la investidura funcional que asume por ministerio de la ley, le otorga la capacidad jurídica para ser parte y por supuesto, para actuar en representación de la empresa, lo que le permite asumir legalmente la defensa ante cualquier acción legal en su contra, luego, es la persona facultada e idónea para rendir, entre otros, interrogatorio de parte.
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