Auto Nº 050013105011201900299-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 02-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950417496

Auto Nº 050013105011201900299-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 02-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA / REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha02 Marzo 2023
Número de expediente050013105011201900299-01
Número de registro81653165
Normativa aplicada1. ARTÍCULO 2469 CÓDIGO CIVIL; ARTÍCULO 32 CPTSS; ARTÍCULIO 303 CGP
MateriaTEMA: EXCEPCIONES PREVIAS - “el inciso primero del artículo 32 del CPTSS, norma especial en los asuntos laborales y de la seguridad social, señala que podrán presentarse excepciones previas entre ellas la de prescripción y cosa juzgada, con el fin de que se no desgaste la justicia en asuntos que desde el inicio pueden resolverse.” / TRANSACCIÓN - “la cual ha sido definida por el ordenamiento colombiano en el artículo 2469 del Código Civil, como“(…) un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. / COSA JUZGADA - “La finalidad de la Cosa Juzgada consiste en imprimir fuerza vinculante a las sentencias, pero también a las conciliaciones y transacciones legalmente celebradas para proteger su carácter definitivo e inmutable, a fin de salvaguardar el orden social y la seguridad jurídica.” / TESIS: TESIS: “la H. Corte Constitucional en sentencia C-100 de 2019, providencia en la cual manifestó que “se puede sostener que la cosa juzgada tiene como función negativa, prohibir a los funcionarios judiciales conocer, tramitar y fallar sobre lo resuelto, y como función positiva, dotar de seguridad a las relaciones jurídicas y al ordenamiento jurídico”. Conviene resaltar que, aunque el artículo 303 del CGP prevé la cosa juzgada para las sentencias ejecutoriadas, ello no impide aplicar sus requisitos al contrato de transacción para concluir que un contrato de transacción tiene fuerza de cosa juzgada frente a un proceso siempre que ese proceso verse sobre el mismo objeto de la transacción, se funde en la misma causa y entre la transacción y el proceso exista identidad jurídica de partes. (…) Conforme a lo anterior, estima la Sala que el análisis objeto del proceso, versa sobre la ineficacia o no del acuerdo de transacción para la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo con la sociedad demandada, siendo este un asunto que debe ser resuelto de fondo en la sentencia y no de manera preliminar como una excepción previa de cosa juzgada por transacción.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR