Auto Nº 05001310501220200041901 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 28-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980644537

Auto Nº 05001310501220200041901 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 28-09-2023

Sentido del falloDECLARA NULIDAD
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha28 Septiembre 2023
Número de expediente05001310501220200041901
Número de registro81697759
Normativa aplicada1. Ver numeral 4° del artículo 104 CPACA; Ver artículo 233 del Decreto Ley 1222 de 1986;
MateriaCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - en las controversias en materia de seguridad social, se competencia se determina mediante dos factores concurrentes: la naturaleza jurídica de la entidad demandada y la calidad jurídica del sujeto que demanda. / CALIDAD DEL TRABAJADOR - si la controversia inmiscuye, a una entidad de derecho público y a un actor que al momento de causar la pensión tiene la calidad de trabajador oficial, es competente el Juez Ordinario, pero, si la disyuntiva tiene en este último extremo a un empleado público, es la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la encargada de darle curso. / TESIS: (…) en relación con los conflictos surgidos entre administradoras del sistema pensional de
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