Auto Nº 050013105013201900108-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 09-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950417445

Auto Nº 050013105013201900108-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 09-12-2022

Sentido del falloREVOCA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Número de registro81642912
Fecha09 Diciembre 2022
Número de expediente050013105013201900108-01
Normativa aplicada1. artículo 39 de la Carta Política de 1991, artículo 118 A del Código Procesal del trabajo y la Seguridad Social
MateriaTESIS: “la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación laboral ha concluido que el artículo 90 del CPC, hoy artículo 94 del CGP, es aplicable a los procesos del trabajo por remisión del artículo 145 del CST. […] De otra parte, también es indiscutible que la disposición analizada no tiene una aplicación objetiva, pues, como lo planteó la a quo, supone la falta de diligencia del demandante en el cumplimiento de la carga procesal de notificación, por lo tanto, si el demandado, en este caso empleador, ha propiciado o generado la mora en la notificación o si la misma es resultado de la inactividad judicial, debe entenderse interrumpida la prescripción con la presentación de la demanda. […] considera la Sala que se presenta efectivamente la interrupción si se tiene en cuenta que la responsabilidad por la mora en la notificación a la demandada no es atribuible solo al extremo activo de la relación procesal y en este sentido no puede sancionársele con la prescripción de la acción favoreciendo a la sociedad accionada, respecto a quien, no hay duda, se enteró de la existencia del proceso desde el 07 de marzo de 2019, no obstante compareció al mismo y buscó beneficiarse del archivo provisional que decretó el Despacho.”
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