Auto Nº 05001310501320220049201 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 03-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980646491

Auto Nº 05001310501320220049201 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 03-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha03 Noviembre 2023
Número de expediente05001310501320220049201
Número de registro81712150
Normativa aplicada1. el artículo 57 de la Ley 2ª de 1984. artículos 2469 y siguientes del Código Civil. artículo 2483 del C.C. artículo 303 del C.G.P.
MateriaTEMA: CONTRATO DE TRANSACCIÓN - Permite que quienes lo suscriben terminen de manera extrajudicial un pleito en curso o prevengan un futuro proceso judicial. / COSA JUZGADA - La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes. / TESIS: TESIS: Dicha terminación que en todo caso y conforme al artículo 2483 del C.C., surte efectos de cosa juzgada, es decir, no permite que se reabra el debate judicial entre las partes, salvo cuando se ataque la nulidad o rescisión del mismo convenio de transacción. (…) Si bien la norma indica que la cosa juzgada se da en virtud de una sentencia ejecutoriada, dicha institución se puede aplicar también a la transacción y otras figuras que acarreen la finalización anormal del proceso o con las cuales se prevé un eventual litigio. (…) Para la configuración de la cosa juzgada es necesario que se reúnan tres elementos: i) Identidad de objeto, se refiere a lo pedido, la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la que se pretende aplicar la cosa juzgada. ii) Identidad de causa pretendi, este elemento refiere a las circunstancias fácticas que ocasionan la formulación de la demanda. iii) La identidad de partes supone la concurrencia al proceso que se pretende declarar la cosa juzgada, de las partes sobre las cuales ya hubo una decisión vinculante en una decisión previa. (…) Si bien el contrato de transacción surte los efectos de cosa juzgada y en principio no hay lugar a reabrir el debate judicial entre las partes, en este caso resulta necesario estudiar el asunto de fondo por cuanto la parte demandante en el fondo discute los presupuestos de legalidad y validez del contrato de transacción y ello se debe definir en la sentencia como una cuestión de fondo, oportunidad en la que se emitirá pronunciamiento sobre la excepción de cosa juzgada.
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