Auto Nº 050013160001201500354-01 del Tribunal Superior de Medellín Laboral, 21-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865972

Auto Nº 050013160001201500354-01 del Tribunal Superior de Medellín Laboral, 21-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA PARCIIALMENTE, REVOCA, MODIFICA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Número de registro81608043
Fecha21 Abril 2022
Número de expediente050013160001201500354-01
Normativa aplicada1. CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULO 523,201.320.
MateriaLIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONTYUGAL - Objeciones a los inventarios y avalúos / TESIS: Objeciones a los inventarios y avalúos. Distinción entre socios, sociedad conyugal y sociedad comercial y sus patrimonios. La sociedad conyugal es un patrimonio autónomo donde figuran los bienes de los dos socios adquiridos durante el matrimonio. La sociedad comercial surge en razón de un contrato. Las acciones son parte del patrimonio individual de los asociados, y no pueden confundirse el patrimonio de la sociedad con el de los socios. “si ello es así, los bienes que son de la titularidad de la sociedad comercial, en este caso una S A S, no resultan ser de la propiedad de la sociedad conyugal que alguno de los socios tuviere, es decir, no son sociales conyugales, y consecuencialmente, no son pasibles de inventariarse, para que se sometan a su liquidación porque no puede dejarse de lado que, para que ello ocurra, es necesario acreditar que “alguno de los consocios los hubiese aportado al matrimonio o los hubiese adquirido o recibido, en vigencia de la sociedad conyugal” (…)”
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