Auto Nº 05001410500420230047801 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 10-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420269

Auto Nº 05001410500420230047801 del Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, 10-10-2023

Sentido del falloABSTENERSE DE DIRIMIR CONFLICTO
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha10 Octubre 2023
Número de expediente05001410500420230047801
Número de registro81699293
Normativa aplicada1. Ver Inciso 3º del artículo 139 del Código General del Proceso; Ver Sentencia C 424 de 2015; Ver STL 3515 del 26 de marzo de 2015 Radicado 39556
MateriaINCOMPETENCIA JUDICIAL - El Inciso 3º del artículo 139 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, establece que el Juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales. / NULIDAD INSANEABLE - cuando se observa que el Juez Laboral del Circuito está atribuyendo una competencia que no corresponde, al verificarse allí una nulidad insaneable por el factor funcional, se anula dicha decisión. / TESIS: El Inciso 3º del artículo 139 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por
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