Auto Nº 050016000206 2014 16236 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901376887

Auto Nº 050016000206 2014 16236 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 28-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81519535
Número de expediente050016000206 2014 16236 01
Fecha28 Septiembre 2020
Normativa aplicada1. ART.68A CP. MODIFICADO POR ART.32 LEY 1709/14,
MateriaTESIS: "...Revisada la actuación y acorde con los argumentos del censor, esta Sala se plantea como problema jurídico a resolver, si le asistió razón al A- quo, al negar el beneficio administrativo de hasta 72 horas al señor JOHN JAIRO MARIN CARMONA, al haber sido condenado por el delito de (acceso carnal violento agravado), excluido expresamente por el artículo 68 A de la Ley 599 del 2000, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014. 3.3- De entrada se advierte que para la Sala como lo fue para el A quo, MARIN CARMONA no puede hacerse acreedor al beneficio solicitado por la expresa prohibición establecida en el citado artículo de la Ley 1709 de 2014, ya que dicha norma se encuentra vigente desde el 20 de enero del mismo año, y establece que: “No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; extorsión, lesiones personales con deformidad causadas con elemento corrosivo; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal.” (resalta el Tribunal) En razón de lo anterior, al haber sido condenado el señor John Jairo Marín Carmona por acceso carnal violento agravado, conducta punible que se encuentra enmarcada dentro del título IV del Código Penal “delitos contra la libertad, integridad y formación sexual”, y dado que los hechos cometidos datan del 29 de marzo de 2014, cuando la normatividad anteriormente enunciada se encontraba vigente7, no puede hacerse acreedor a dicho beneficio...."
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