Auto Nº 05001600020620190568601 del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, 02-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980644671

Auto Nº 05001600020620190568601 del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, 02-06-2023

Sentido del falloConfirma
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha02 Junio 2023
Número de expediente05001600020620190568601
Número de registro81696240
Normativa aplicada1. art. 348 de la Ley 906 de 2004, art. 351 del C. de P.P., sentencia SU-479/2019.
MateriaTEMA: CONTROL JUDICIAL DEL PREACUERDO - Tiene como finalidades, entre otras, humanizar la actuación procesal y la pena; obtener pronta y cumplida justicia; activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito. / TESIS: TESIS: La línea jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, reconocía como regla, que el juez no puede hacer control material de la acusación, ni de los acuerdos, en los procesos tramitados al amparo de la Ley 906 de 2004, y que solo estaba autorizado para hacerlo, por vía de excepción, cuando objetivamente resultaba manifiesto que el acto quebranta o compromete de manera grosera garantías fundamentales. (…) La facultad negociadora de la Fiscalía General de la Nación es reglada y los acuerdos debían respetar los hechos imputados, además que los beneficios punitivos reconocidos debían contar con un mínimo de soporte probatorio, asimismo mostrarse razonables y proporcionados, de tal modo que no pongan en entredicho a la administración de justicia, lo cual debía ser controlado materialmente por los jueces. (…) Se advirtió que es indiscutible la existencia de la prohibición según la cual la suspensión condicional de la ejecución de la pena no es procedente, como tampoco lo es la prisión domiciliaria, para quienes sean condenados por uno de los delitos relacionados en el segundo inciso del artículo 68A. (…) Dicho precepto excluye la concesión de toda clase de beneficios y de subrogados penales, salvo los que deriven de las formas legales de colaboración efectiva, en relación a una serie de conductas punibles, entre las cuales se encuentran las dolosas contra la administración pública, como es la violencia contra servidor público. De esa manera, emerge diáfana la restricción legal a partir del tenor literal. (…) No desconoce la Sala que en el Congreso de la República se radicó un proyecto de reforma al Código Penal en el que se busca entre otras cosas, retirar algunos delitos del art. 68A del C.P. Sin embargo, dicha norma continúa vigente y es de obligatoria observancia para el funcionario judicial.
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