Auto Nº 050016000206202114353 del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, 16-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950420400

Auto Nº 050016000206202114353 del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, 16-08-2022

Sentido del falloREVOCA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Número de registro81626792
Fecha16 Agosto 2022
Número de expediente050016000206202114353
MateriaTESIS: Se rememora en CSJ SP 359-2022, rad. 54.535 de 16 febrero 2022, que la Sala, bien como tribunal de segunda instancia o de casación, de forma mayoritaria, ha venido avalando en la práctica los diferentes preacuerdos sometidos a su conocimiento y en esa medida entendido que la sentencia anticipada se profiere según lo convenido y con las consecuencias jurídicas que le sean anejas, bajo cuatro supuestos: i) Los preacuerdos tienen efectos vinculantes para el juez pues, en términos del inciso 4º del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, «los preacuerdos celebrados entre Fiscalía y acusado obligan al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales»; ii) el preacuerdo, en aquellos casos en que se logra después de la formulación de la imputación, hace las veces de escrito de acusación, como que de conformidad con el artículo 350 ídem, «Obtenido este preacuerdo, el fiscal lo presentará ante el juez de conocimiento como escrito de acusación»; iii) no le es legalmente posible al juez controlar materialmente la acusación; la calificación jurídica de los hechos y la fijación de los jurídicamente relevantes corresponde con exclusividad a la Fiscalía, sin perjuicio de que se examinen los requisitos que le defieren legalidad al preacuerdo, ni aquellos que fundamentan la sentencia anticipada y iv) como generalmente se advierte que es el procesado quien impugna como recurrente único, opera la prohibición de reforma peyorativa, de modo que ni aún por vía de nulidad podrían improbarse los preacuerdos toda vez que terminaría agravándose la situación de quien fue impugnante único.
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