Auto Nº 05001600020620228017601 del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, 31-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980640229

Auto Nº 05001600020620228017601 del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, 31-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha31 Julio 2023
Número de expediente05001600020620228017601
Número de registro81696169
Normativa aplicada1. El Art. 447 del Código Penal, Art. 236 Y 332 del C.P.P, Art. 159 de la Ley 1801 de 2016.
MateriaTEMA: LA PRECLUSIÓN - En fase de investigación o indagación, hay que determinar si efectivamente existe el hecho jurídico relevante, vale decir, si lo efectuado realmente por el indiciado o imputado encuadra dentro de las conductas punibles en sus elementos esenciales. / DERECHO A LA INTIMIDADD Y LAS FACULTADES DE LA POLICÍA NACIONAL - Tienen la facultad de “registrar personas y los bienes que posee, en los siguientes casos: (…) 3. Para establecer si la persona tiene en su poder un bien hurtado o extraviado, o verificar que sea el propietario de un bien que posee, existiendo dudas al respecto”. / TESIS: TESIS: Si existe ausencia de alguno de los elementos tanto de la conducta punible como de la tipicidad o los mismos no se pueden probar, si hay imposibilidad real de estructurarlos, a pesar de los esfuerzos que haya agotado la Fiscalía, es pertinente declarar la preclusión de la investigación. No tiene sentido mantener sub judice una persona durante tanto tiempo o de manera indefinida, pues con ello se ponen en entredicho muchos de sus derechos fundamentales como la presunción de inocencia, la buena fe en sus actuaciones, la honra, el honor, la intimidad y el buen nombre, incluso, también se ven afectados sus derechos patrimoniales y, eventualmente, hasta la libertad. (…) Por el contrario, si aún no hay claridad del hecho y es posible concretizarlo con una mejor investigación, es deber de la Fiscalía hacerlo. Si, además, hay elementos suficientes que estructuran el hecho o la conducta punible y se puede fundamentar, es obligación imputar y llevar el juicio hasta las últimas instancias. (…) Sería un contrasentido dilatar indefinidamente una situación a pesar de que se sabe que será imposible, al final, el probar una responsabilidad penal. Es pertinente dar cumplimiento a la teoría del efecto útil de la actuación investigativa o judicial, si desde la investigación se sabe o se tiene la convicción de que es imposible estructurar los elementos de la conducta punible es apenas sensato el no insistir en ello y sí concentrarse en las actividades que puedan tener un resultado eficiente. (…) La corte ha clasificado las causales de preclusión en tres grupos a saber: el primero referido a la inexistencia del hecho y su atipicidad, el segundo relacionado exclusivamente con el sujeto activo de la acción y, por último, los alusivos a circunstancias que impiden iniciar proseguir la acción penal que son razones de orden procesal. (…) Se tiene que empezar el análisis por la determinación del hecho o acto jurídico relevante, para pasar luego a establecer si se dan los elementos de tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad y culpabilidad. (…) Ahora, para la Sala, no se aprecia vulnerado ese derecho a la intimidad del ciudadano, en primer lugar, porque como se dijo anteriormente, dentro de las labores policiales se encuentran las de efectuar registro a personas y objetos, pero en especial, porque el registro del IMEI viene inmerso en el teléfono celular desde su fabricación, no se trata de una información personal e íntima que concierna única y exclusivamente al poseedor del teléfono. Es como si a una persona que va conduciendo un vehículo automotor se le pide que muestre los documentos del vehículo para verificar si posee algún reporte o no.
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