Auto Nº 050883103001202000044-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 12-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373596

Auto Nº 050883103001202000044-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 12-07-2023

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha12 Julio 2023
Número de expediente050883103001202000044-01
Normativa aplicada1. ARTÍCULOS 176, 226, 228 Y 232 DEL C.G.P.. ARTÍCULO 54 DEL DECRETO 1352 DE 2013. VER STC2066 DEL 3 DE MARZO DE 2021, RADICADO 2020-00402
MateriaTEMA. DECRETO DE PRUEBA DICTAMEN PERICIAL - La ausencia de los requisitos del artículo 226 del CGP no desvanece la eficacia de la prueba y no es un problema propio de su introducción formal al proceso; si esa información requerida en la ley versa sobre la identidad, idoneidad, experiencia e imparcialidad del perito, su constatación corresponde a la valoración y apreciación del dictamen por parte del juez en la sentencia. / OBJETO DEL PERITAJE - La hermenéutica adecuada del artículo 54 del Decreto 1352 de 2013 es la que armoniza la regla con el principio de economía procesal; el precepto deja clara la relevancia de la identidad de objetos en el dictamen pericial de pérdida de capacidad laboral; y así la experticia será válida en los procedimientos que persiguen la reparación integral de la víctima. / TESIS: (…) Para comprender las consecuencias de no contar con la información que se requiere en el artículo 226 del CGP, hay que interpretarlo armónicamente con el artículo 232 ejusdem (…) En consecuencia, excluir de entrada una prueba pericial por no tener los requisitos del artículo 226 del CGP, como se hizo en primera instancia, es lesivo de la legalidad de la audiencia como contenido del debido proceso, en tanto la ley no dispone esta sanción; termina por descartar, sin justificación, toda la etapa de contradicción del dictamen y verificación de la identidad, idoneidad e imparcialidad del perito, además de la etapa de valoración de la prueba en la sentencia que es en donde se desarrolla todo el ejercicio intelectual para dar el mérito axiológico correspondiente a la experticia. (…) Cuando el artículo 54 del Decreto 1352 de 2013 alude a “procesos diferentes” y lo concatena con el “objeto del dictamen”, lo que pretende asegurar es que la experticia no se utilice para temas de prueba con distinta finalidad, que termine tergiversando el propósito del concepto médico, dando respuesta a preguntas diferentes a las que fueron planteadas originalmente. (…) Es un despropósito hacer una lectura fragmentada de la norma y sin tener en cuenta en el análisis el objeto del dictamen pericial. Esto llevaría al formalismo exagerado al considerar que el juez civil debe solicitar otro dictamen pericial con exactamente el mismo objeto y precisamente idéntico propósito al que ya reposa en el expediente, cuando el mismo fue emitido por el mismo accidente, con la misma víctima y la idéntica finalidad de identificar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral para efectos de reparación civil.”
Número de registro81689303
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