Auto Nº 050883103002202100268-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 12-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950417575

Auto Nº 050883103002202100268-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 12-12-2022

Sentido del falloREVOCA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Número de registro81643137
Fecha12 Diciembre 2022
Número de expediente050883103002202100268-01
Normativa aplicada1. artículo 90, 109 del CGP
MateriaTESIS: “No desconoce la Sala el deber que les asiste a los apoderados de presentar los memoriales al correo electrónico institucional del juzgado de conocimiento, sin embargo, no puede extremarse el deber al punto de caer en un excesivo ritualismo que sacrifique el derecho sustancial, máxime cuando se pudo advertir de la trazabilidad del correo que, previamente había presentado el memorial ante otra dependencia judicial. […] considerar la extemporaneidad por errar en la elección del correo electrónico es un apego irrazonable a las reglas procesales y obstaculiza la materialización de los derechos sustanciales.”
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