AUTO N° 05090 de la Gaceta Ambiental ANLA, 03-06-2020 - Normativa - VLEX 873839110

AUTO N° 05090 de la Gaceta Ambiental ANLA, 03-06-2020

Fecha de publicación21 Septiembre 2020
Fecha03 Junio 2020
Número de expedienteEBT3304-00
Número de resolución05090
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 05090
( 03 de junio de 2020 )
Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
EL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en las Leyes 99 de 1993, 1564 de 2012, el
Decreto 624 de 1989, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de
2020, el Decreto 1076 de 2015 y las Resoluciones 2000 de 2017, 02002 de 2018 y 00415
de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante Resolución No.
01254 del 06 de agosto de 2018, acreditó según lo dispuesto en el artículo 424 numeral 7
del Estatuto Tributario y la Resolución 2000 de 2017, los elementos y equipos que hacen
parte integral del sistema de control de las emisiones provenientes de los hornos de
cocción de arcilla de las plantas Soacha 1 y Soacha 3; generando como beneficio
ambiental la reducción de la generación de emisiones en términos de mejoramiento de la
calidad de las emisiones atmosféricas, en los parámetros Material Particulado (MP),
Dióxido de azufre (SO2), Ácido Clorhídrico (HCl) y Ácido Fluorhídrico (HF), en atención a
la solicitud presentada por la empresa LADRILLERA SANTA FE S.A., identificada con NIT
860.000.762-4.
Que el término de vigencia de la citada certificación era de un (1) año, contado a partir de
la ejecutoria del acto administrativo, lo cual aconteció el día 30 de agosto de 2018.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establece dentro de las funciones
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, la de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible de conformidad con la ley y los reglamentos.
Que el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 que modificó el Decreto Ley
3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció dentro de las funciones de la Subdirección
de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la de evaluar las solicitudes de
permisos y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos,
obras o actividades.
Que no existiendo mérito para continuar con el trámite administrativo, toda vez que el
procedimiento previsto fue agotado, esta Autoridad procederá a declarar el archivo
definitivo del Expediente EBT3304-00.

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