Auto Nº 052125000201201705305 del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, 12-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950420295

Auto Nº 052125000201201705305 del Tribunal Superior de Medellín Sala Penal, 12-09-2022

Sentido del falloREVOCA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Número de registro81626517
Fecha12 Septiembre 2022
Número de expediente052125000201201705305
MateriaTESIS: Se precluyen hechos, no calificaciones jurídicas. Tema sobre el que se disertará pues para la fiscalía se puede precluir por abuso de condiciones de inferioridad y expedir copias para la investigación del delito de estafa. El instituto del non bis in ídem (Art. 8° CP), se refiere a hechos y no a la calificación jurídica. Frente a la incertidumbre de si una determinada y concreta conducta corresponde a uno u otro tipo penal, por ejemplo, si es hurto agravado por la confianza (Art. 241-2, CP ) o si es un abuso de confianza (Art. 249 CP), no se puede precluir por una denominación jurídica y acusar por otra denominación jurídica de ese mismo hecho. Así mismo, cuando se trate de atipicidad relativa2 .Tampoco se puede absolver por una calificación jurídica de ese hecho y condenar por la otra denominación jurídica de ese mismo hecho. En sentencia C-434 de 2013, reiterada en la sentencia C-191 de 2016, la Corte Constitucional hizo un recorrido por su propia línea jurisprudencial, en orden a establecer los principales elementos de la garantía en mención, y explicó que el principio non bis in ídem tiene dos significados principales en nuestro ordenamiento jurídico.
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