Auto Nº 0526631030012021000269-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950420272

Auto Nº 0526631030012021000269-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 14-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Número de registro81645171
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expediente0526631030012021000269-01
Normativa aplicada1. ARTÍCULOS 1677, 1304 C. Civil. ARTÍCULO 599 C.G.P.
MateriaTESIS: “Por lo demás, conviene precisar que la decisión recurrida en modo alguna desconoce que el heredero aceptó la herencia con beneficio de inventario, en tanto este sólo hace responsable de las obligaciones hereditarias o testamentarias, pero hasta concurrencia del valor total de los bienes heredados (art. 1304 C. Civil). […] el C. General del Proceso dedicó el Capitulo II del Título I, del Libro Cuarto a las medidas cautelares en procesos ejecutivo señalando, en el artículo 599, inciso 2º, que cuando se ejecute por las obligaciones de una persona fallecida, antes de liquidarse la sucesión, sólo pueden embargarse y secuestrarse bienes del causante.”
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