Auto Nº 05266310300120230003801 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 09-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420210

Auto Nº 05266310300120230003801 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 09-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Fecha09 Octubre 2023
Número de expediente05266310300120230003801
Número de registro81699229
Normativa aplicada1. Decreto 1154 de 2.020
MateriaFACTURA ELECTRÓNICA - La constancia de la aceptación tácita en el RADIAN no es un asunto meramente tributario, resultando ser un requisito legal, sin que sea opcional o discrecional tal anotación, y si es ausente dicho punto, la consecuencia es la negación del mandamiento de pago. / TESIS: (…) La factura electrónica, instrumentos en cobro, se encuentra definida en el numeral 9° del artículo 2.2.2.53.2 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1154 de 2.020, (…) En la expedición de dicho instrumento intervienen como actores: emisor o facturador (vendedor o prestador del servicio); adquirente o deudor (comprador o beneficiario del servicio); y, la Unidad Administrativa Especial de la DIAN, en calidad de validadora y administradora del REGISTRO DE FACTURAS ELECTRÓNICAS DE VENTA (RADIAN). (…) La Resolución 000085 del 8 de abril de 2.022, (…) regulación donde se estableció que, “El RADIAN estará compuesto por la factura electrónica de venta como título valor y los eventos que se asocian a ella” La factura electrónica además de las exigencias citadas debe cumplir sus requisitos generales y especiales, aquellos de los artículos 621 y 774 del C. de Co. De esta manera, la firma del creador es un requisito imprescindible en los títulos valores, cuya ausencia impide la orden ejecutiva; no obstante, también debe atenderse el artículo 1.6.1.4.1.3. del Decreto 1625 de 2.016, de donde se tiene que para la autenticidad e integridad de la factura es posible la firma digital, de hecho, es una de las condiciones para la expedición de la factura electrónica, y va de la mano con el Código Único de Factura Electrónica (CUFE) (…) los títulos objeto de cobro fueron expedidos por la demandante y en ellos constan sus signos, el código “QR”13 y el CUFE, mismos que permiten identificar al creador, acreedor o emisor, siendo ello una de las condiciones para la generación de la factura electrónica, tal como se desprende del Decreto 1625 de 2.016. (…9 la aceptación tácita es un punto regulado en el artículo 2.2.2.5.4. del Decreto 1074 de 2015 (modificado por el Decreto 1154 de 2.020), operando cuando no se reclame al emisor frente al contenido; sin embargo, el Parágrafo 2º del citado artículo, establece: “PARÁGRAFO 2. El emisor o facturador electrónico deberá dejar constancia Electrónica de los hechos que dan lugar a la aceptación tácita del título en el RADIAN, lo que se entenderá hecho bajo la gravedad de juramento.”. Es decir, la referencia sobre la constancia de la aceptación tácita en el RADIAN no es un asunto meramente tributario, resultando ser un requisito legal, sin que sea opcional o discrecional tal anotación, y si en este caso es ausente dicho punto, la consecuencia es la negación del mandamiento de pago; máximo cuando lo mismo tiene que ver con la confianza y respaldo de cara a la circulación de los títulos valores.
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