Auto Nº 052663103003202100146-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 13-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373432

Auto Nº 052663103003202100146-01 del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, 13-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO. No es posible terminar el proceso por transacción por falta de elementos para la
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
Número de registro81653420
Fecha13 Marzo 2023
Normativa aplicada1. ARTÍCULOS 312, 406 Y SIGUIENTES CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO; ARTÍCULOS 2334 Y 2469 CÓDIGO CIVIL
MateriaTEMA: PRESUPUESTOS NORMATIVOS DE LA TRANSACCIÓN - “La transacción como forma anormal de terminación del proceso se encuentra regulada por el artículo 312 del CGP. (…) Disposición que debe guardar armonía con el Código Civil en lo tocante con el contrato de transacción, cuya consagración normativa obra en los artículos 2469 y siguientes del C.C.” / PROCESO DIVISORIO - “regulado a partir del artículo 406 y siguientes del CGP tiene un raigambre sustancial; el artículo 2334 del CC.” / TESIS: TESIS: “Antes de acceder a la terminación del proceso tras la suscripción del contrato de transacción, el Juez está compelido a hacerle control de legalidad y determinar la procedencia de lo acordado por las partes (…) la sentencia T -743 de 2008 estableció: “El proceso de división material o venta de la cosa común debe ser instado por uno de los comuneros contra los demás. La división material cabe pedirla sólo cuando ello sea posible jurídicamente; la venta de la cosa común, aun cuando sea posible la división material (artículo 468, Código de Procedimiento Civil). Si el demandante tiene mejoras en la cosa común, debe pedirlas en la demanda ...” “El acordarse la adjudicación de inmuebles que surgirán del predio de mayor extensión no impone que la transacción sea solemne ni desnaturaliza su carácter meramente consensual, dado que el acto solemne será la posterior adjudicación a cada uno de los comuneros a través de la correspondiente escritura pública con la correlativa inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria que surja con ocasión de la división. (…) presentado un allanamiento a las pretensiones no impide que las partes presenten una transacción, en últimas es el Juez quien debe calificar su procedencia de cara al cumplimiento de las normas sustanciales y consecuencialmente ordenar la terminación del proceso”
Número de expediente052663103003202100146-01
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR