Auto Nº 053083110001201800315-02 del Tribunal Superior de Medellín Sala de Familia, 16-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980642034

Auto Nº 053083110001201800315-02 del Tribunal Superior de Medellín Sala de Familia, 16-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA
Número de registro81691655
Fecha16 Enero 2023
Número de expediente053083110001201800315-02
Normativa aplicada1. ART. 501 CGP,C-296 de 1995,ART. 48 CN,ART. 2324 C.C.
MateriaTEMA: ACERVO SUCESORAL - “(...) el patrimonio que queda o deja el finado a sus herederos y legatarios, para su aceptación o repudiación”. / OBJECIÓN AL INVENTARIO - tendrá por objeto que se excluyan partidas que se consideren indebidamente incluidas o que se incluyan las deudas o compensaciones debidas, ya sea a favor o a cargo de la masa social. / POSESIÓN Y PROPIEDAD SOBRE LAS ARMAS DE FUEGO - reserva estatal de principio sobre su propiedad y posesión, de suerte que los derechos de los particulares sobre las armas son precarios pues provienen únicamente de los permisos estatales. / TESIS: TESIS: (…) resulta traer a colación lo establecido por el artículo 501 del Código General del Proceso, el cual regula la forma en que deben incluirse los activos o pasivos de la masa a liquidar, señalando el numeral 1° de dicho canon que: “(…) El inventario será elaborado de común acuerdo por los interesados por escrito en el que indicarán los valores que asignen a los bienes, caso en el cual será aprobado por el juez. En el activo de la sucesión se incluirán los bienes denunciados por cualquiera de los interesados. En el pasivo de la sucesión se incluirán las obligaciones que consten en título que preste mérito ejecutivo, siempre que en la audiencia no se objeten, y las que a pesar de no tener dicha calidad se acepten expresamente en ella por todos los herederos o por estos y por el cónyuge o compañero permanente, cuando conciernan a la sociedad conyugal o patrimonial. En caso contrario las objeciones se resolverán en la forma indicada en el numeral 3. (…) También se incluirán en el pasivo los créditos de los acreedores que concurran a la audiencia. Si fueren objetados, el juez resolverá en la forma indicada en el numeral 3, y si prospera la objeción, el acreedor podrá hacer valer su derecho en proceso separado. Si no se presentaren objeciones el juez aprobará los inventarios y avalúos. Lo mismo se dispondrá en la providencia que decida sobre las objeciones propuestas. (…). (…) Sobre la tenencia de las armas de fuego, la Constitución de 1991 consagra un régimen más estricto, puesto que no existe la posibilidad de que haya propiedad o posesión privadas sobre ningún tipo de armas. Hay entonces una reserva estatal de principio sobre su propiedad y posesión, de suerte que los derechos de los particulares sobre las armas son precarios pues provienen únicamente de los permisos estatales, los cuáles son por esencia revocables" (Corte Constitucional, Sentencia C-038 de 9 de febrero de 1995, MP Alejandro Martínez Caballero). (…) De ahí que no les asista la razón a las apelantes para predicar la incorporación de dichos elementos en el inventario de la sucesión, con el fin de que los mismos sean sometidos a partición o adjudicación, pues como se ve, quien detenta un arma, lo hace como mero tenedor precario de la misma que no como propietario (…). (…) Ahora, como bien es sabido, la sucesión atañe a “(...) la transmisión de los bienes, derechos y cargas de un difunto en la persona de sus herederos, como también la universalidad o conjunto de dichos bienes que deja el difunto. Este último concepto lo toma el artículo 2324 del C. Civil al llamarla “herencia” en la cual representan los herederos al causante en todos sus derechos y obligaciones. Parece que la persona del difunto se traslada en la persona del heredero, y por consiguiente subrogatario de sus derechos y obligaciones (...)”
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