Auto Nº 053603103001 2020-00025 01 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 27-07-2020
Sentido del fallo | REVOCA |
Materia | Derecho Civil |
Número de registro | 81511039 |
Fecha | 27 Julio 2020 |
Normativa aplicada | ARTÍCULOS 2.14.4.1.1 Y 2.14.4.1.2 DEL DECRETO 3960 DE 2010 Y DEL 2.14.4.1.1 DEL DECRETO 2555 DE 2010, LEY 527 DE 1999 |
Número de expediente | 053603103001 2020-00025 01 |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia) |
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TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
SALA CIVIL
Medellín, veintisiete de julio de dos mil veinte
Procedimiento: Ejecutivo hipotecario Demandante: Banco de Caja Social S.A. Demandada: J.W.D.D. Despacho: Juzgado Primero Civil del Circuito de
Itagüí Radicado: 05360-31-03-001-2020-00025-01 Reseña: Revoca decisión de primera instancia
Magistrado Ponente: M.A.R.
ASUNTO
Se procede a resolver el recurso de apelación formulado por el vocero judicial de
la parte demandante frente al auto de 17 de febrero de 2020, proferido por el
Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí, mediante el cual se negó el
mandamiento de pago.
ANTECEDENTES
El demandante formuló pretensión ejecutiva hipotecaria contra José William
Delgado Delgado para el recaudo de la obligación dineraria inserta en un título
valor desmaterializado, pagaré, garantizada con hipoteca abierta. El ejecutante
acompañó la demanda de una copia del pagaré suscrito por el demandado, y de
una impresión del certificado del pagaré desmaterializado emitido por el Depósito
Centralizado de Valores de Colombia S.A, Deceval, en el cual se incorpora un
código QR y la firma digital de la entidad.
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El Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí negó librar el mandamiento de pago
pretendido. Lo anterior después de encontrar que la parte activa no acompañó la
demanda de documento que preste mérito ejecutivo, en tanto que adjuntó una
copia del pagaré. Argumentó que de acuerdo con lo estipulado en los artículos 422
y 430 del CGP, y a los principios de legitimación, literalidad e incorporación que
rigen en materia de títulos valores, para librar mandamiento de pago el legítimo
tenedor debe presentar el titulo valor original por ser éste el documento que presta
mérito ejecutivo.
El ejecutante formuló recurso de apelación en contra de la referida decisión.
Expuso que el a quo desestimó la validez jurídica del título valor desmaterializado
pese a que ésta es reconocida por el ordenamiento jurídico. Expresó que los
documentos adjuntados a la demanda, “el pagaré desmaterializado suscrito con
firma digital” y el certificado de depósito emitido por Deceval, reúnen los
requisitos para librar mandamiento de pago. Por un lado, insistió en que el referido
certificado presta mérito ejecutivo en relación con los derechos contenidos en la
anotación en cuenta. Por otro, argumentó que el titulo valor aportado cumple los
criterios del principio de “equivalente funcional” que rige en el comercio
electrónico, por lo que se le debe conceder los mismos efectos jurídicos que a uno
emitido en el mundo escrito. Respecto a la originalidad del pagaré aportado,
precisó que esta calidad hace alusión a la integridad e inalterabilidad del título valor,
la cual, en este caso, es certificada por D..
CONSIDERACIONES
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del
derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido
crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de
mercancías. Lo anterior de conformidad con el artículo 619 del C. Co.
Regularmente los títulos valores son elaborados en documentos físicos. Sin
embargo, con el auge del comercio electrónico y con el objetivo de implementar
mecanismos ágiles y seguros para la conservación y circulación de documentos
como los antes definidos, en Colombia se ha implementado la figura de la
desmaterialización de los títulos valores para su circulación. La
Superintendencia Financiera ha definido la desmaterialización de un valor como “
el fenómeno mediante el cual se suprime el documento físico y se reemplaza por un registro contable
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a los que, en la mayoría de los casos, por consistir en archivos de computador, se les ha dado el
calificativo de 'documentos informáticos” , en otras palabras, “la desmaterialización de un valor
significa sustituir títulos físicos por anotaciones en cuentas en los registros contables de cada tenedor
representando así los documentos físicos”. 1
En Colombia el legislador habilitó ese fenómeno con la expedición de la ley 27 de
1990 y la ley 964 de 2005. Ésto en tanto que , de acuerdo con el artículo 16 de la
ley 27 de 1990, el legítimo tenedor de un título valor físico puede depositarlo y
endosarlo en administración a un depósito centralizado de valores para que éste lo
custodie y administre a través de un registro contable denominado “anotación en
cuenta”. Una vez el titulo valor físico es entregado al depósito, éste queda
inmovilizado en bóvedas de alta seguridad de la entidad y su información es
registrada electrónicamente con el fin de que, a partir de ese momento, su
circulación...
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