Auto Nº 053603103001 2020-00025 01 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 27-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900670014

Auto Nº 053603103001 2020-00025 01 del Tribunal Superior de Medellín Civil, 27-07-2020

Sentido del falloREVOCA
MateriaDerecho Civil
Número de registro81511039
Fecha27 Julio 2020
Normativa aplicadaARTÍCULOS 2.14.4.1.1 Y 2.14.4.1.2 DEL DECRETO 3960 DE 2010 Y DEL 2.14.4.1.1 DEL DECRETO 2555 DE 2010, LEY 527 DE 1999
Número de expediente053603103001 2020-00025 01
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL Medellín, veintisiete

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TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA CIVIL

Medellín, veintisiete de julio de dos mil veinte

Procedimiento: Ejecutivo hipotecario Demandante: Banco de Caja Social S.A. Demandada: J.W.D.D. Despacho: Juzgado Primero Civil del Circuito de

Itagüí Radicado: 05360-31-03-001-2020-00025-01 Reseña: Revoca decisión de primera instancia

Magistrado Ponente: M.A.R.

ASUNTO

Se procede a resolver el recurso de apelación formulado por el vocero judicial de

la parte demandante frente al auto de 17 de febrero de 2020, proferido por el

Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí, mediante el cual se negó el

mandamiento de pago.

ANTECEDENTES

El demandante formuló pretensión ejecutiva hipotecaria contra José William

Delgado Delgado para el recaudo de la obligación dineraria inserta en un título

valor desmaterializado, pagaré, garantizada con hipoteca abierta. El ejecutante

acompañó la demanda de una copia del pagaré suscrito por el demandado, y de

una impresión del certificado del pagaré desmaterializado emitido por el Depósito

Centralizado de Valores de Colombia S.A, Deceval, en el cual se incorpora un

código QR y la firma digital de la entidad.

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El Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí negó librar el mandamiento de pago

pretendido. Lo anterior después de encontrar que la parte activa no acompañó la

demanda de documento que preste mérito ejecutivo, en tanto que adjuntó una

copia del pagaré. Argumentó que de acuerdo con lo estipulado en los artículos 422

y 430 del CGP, y a los principios de legitimación, literalidad e incorporación que

rigen en materia de títulos valores, para librar mandamiento de pago el legítimo

tenedor debe presentar el titulo valor original por ser éste el documento que presta

mérito ejecutivo.

El ejecutante formuló recurso de apelación en contra de la referida decisión.

Expuso que el a quo desestimó la validez jurídica del título valor desmaterializado

pese a que ésta es reconocida por el ordenamiento jurídico. Expresó que los

documentos adjuntados a la demanda, “el pagaré desmaterializado suscrito con

firma digital” y el certificado de depósito emitido por Deceval, reúnen los

requisitos para librar mandamiento de pago. Por un lado, insistió en que el referido

certificado presta mérito ejecutivo en relación con los derechos contenidos en la

anotación en cuenta. Por otro, argumentó que el titulo valor aportado cumple los

criterios del principio de “equivalente funcional” que rige en el comercio

electrónico, por lo que se le debe conceder los mismos efectos jurídicos que a uno

emitido en el mundo escrito. Respecto a la originalidad del pagaré aportado,

precisó que esta calidad hace alusión a la integridad e inalterabilidad del título valor,

la cual, en este caso, es certificada por D..

CONSIDERACIONES

Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del

derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido

crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de

mercancías. Lo anterior de conformidad con el artículo 619 del C. Co.

Regularmente los títulos valores son elaborados en documentos físicos. Sin

embargo, con el auge del comercio electrónico y con el objetivo de implementar

mecanismos ágiles y seguros para la conservación y circulación de documentos

como los antes definidos, en Colombia se ha implementado la figura de la

desmaterialización de los títulos valores para su circulación. La

Superintendencia Financiera ha definido la desmaterialización de un valor como “

el fenómeno mediante el cual se suprime el documento físico y se reemplaza por un registro contable

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a los que, en la mayoría de los casos, por consistir en archivos de computador, se les ha dado el

calificativo de 'documentos informáticos” , en otras palabras, “la desmaterialización de un valor

significa sustituir títulos físicos por anotaciones en cuentas en los registros contables de cada tenedor

representando así los documentos físicos”. 1

En Colombia el legislador habilitó ese fenómeno con la expedición de la ley 27 de

1990 y la ley 964 de 2005. Ésto en tanto que , de acuerdo con el artículo 16 de la

ley 27 de 1990, el legítimo tenedor de un título valor físico puede depositarlo y

endosarlo en administración a un depósito centralizado de valores para que éste lo

custodie y administre a través de un registro contable denominado “anotación en

cuenta”. Una vez el titulo valor físico es entregado al depósito, éste queda

inmovilizado en bóvedas de alta seguridad de la entidad y su información es

registrada electrónicamente con el fin de que, a partir de ese momento, su

circulación...

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