Auto Nº 05615 6000 295 2009 00658 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 04-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850356072

Auto Nº 05615 6000 295 2009 00658 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 04-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Número de registro81486264
Fecha04 Diciembre 2018
Número de expediente05615 6000 295 2009 00658 01
Normativa aplicadaLey nu. 1826 de 2017 art. 16 \ Ley nu. 1453 de 2011 art. 57
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
2019-01-23 (1)

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO. JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada S. ustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 05615 60 00 295 2009 00658 01 Procedencia: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Acacías Procesado: Jhon Fredy Álvarez Gutiérrez. Delito: • Hurto calificado.

Motivo Alzada: Negó redosificación punitiva. Aprobado:

Acta N. 159. DeOsión: Confirma. Fecha: 4 dé diciembre de 2018.

. I. LA. DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado

- Jhon Fredy Álvarez Gutiérrez contra el auto proferido el dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó la redosificación de la pena impuesta con base en la Ley 1826 de 2017.

II. ANTECEDENTES.

El Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro - Antioquia en sentencia del veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010), condenó a Jhon Fredy Álvarez Gutiérrez a la pena de sesenta y siete (67) meses de prisión, luego de allanarse al cargo de hurto calificado en la- audiencia preparatoria; hechos ocurridos el diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009).

: —

Radicado: 05615 60 00 295 2009 00658 b 1 . Procesado: ilion Fredy Álvarez Gutiérrez.

Delito: Hurto calificado. Decisión: Confirma.

Así mismo, como pena accesoria fijó- la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones pública/s por el mismo terminó de la pena principal y

negó la suspensión condicional de la ejecución de la penal.

El anterior fallo fue modificado por la Sala Penal del Tribunal Superior del

Distrito de Antioquia que en decisión del quince (15) de mayo de dos mil doce (2012), impuso como sanción penal sesenta y cuatro (64) meses de prisión2.

Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de dicha sanción el Juzgado

Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que en auto del veinticinco (25) de junio del año en curso, asumió el conocimiento de las actuaciones3.

El seis (6) de julio del presente año, el sentenciado solicitó al Juzgado ejecutor la redosificación de la penas impuestas, con base en la-Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad, a efecto que se le

otorgue el descuento del cinco por ciento (50%), en razón a que aceptó el cargo por el que fue condenado4.

III. DECISIÓN IMPUGNADA.

Mediante auto del dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto de Ejecución"de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta negó a Jhon Fredy Álvarez Gutiérrez la redosificación de la pena solicitada, al indicar que no cumplía los parámetros establecidos en la Ley

1826 de 2017, en razón a que en su caso, no fue aplicada la Ley 1453 de

2011, al momento de dosificar la pena5.

Folio 1 y ss, cuaderno del Juzgado de conocimiento. Folio 5 y ss, cuaderno del Juzgado de conocimiento. Folio 3 del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 10 y ss. del cuaderno del Juzgado de. Ejecución de Penas.

5 Folio 14 y ss, del cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas.

2

Radicado: 05615 60 00 295 2009 00658 01 Procesado: „Mon Fred); Álvarez Gutiérrez

Deíito: Hurto calificado. Decisión: Confirma.

IV. RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación, en los...

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