AUTO nº 058001-23-33-000-2018-02434-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 17-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378681

AUTO nº 058001-23-33-000-2018-02434-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 17-01-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha17 Enero 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente058001-23-33-000-2018-02434-01

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS / EXISTENCIA DE OTRA ORDEN JUDICIAL QUE LE IMPIDE RECOBRAR LA LIBERTAD

En contra del señor [C A] existe una orden de captura distinta de aquella que se modificó en la investigación penal con radicado (…) que le impide salir del establecimiento penitenciario que no puede ser desatendida por el EPMSCSM sin que medie una orden judicial en otro sentido. Por tanto, no se advierte que se esté prolongando de manera ilegal la privación de la libertad pues, se repite, existe una orden judicial que así lo ordenó y que no ha sido modificada o revocada. Dicho proceso, se informó, está en etapa de juicio ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de S.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 47001-23-33-000-2019-00246-01(HC)

Actor: J.C.C. DE ALBA

Demandado: FISCALÍA 174 DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA ORGANIZACIONES CRIMINALES Y OTROS

De conformidad con el artículo 7° de la Ley 1095 del 2006, se decide la impugnación formulada, mediante apoderado, por el señor J.C.C. de Alba contra la providencia del 14 de abril de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del M., que resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de HÁBEAS CORPUS, impetrado por el señor J.C.C. DE ALBA, a través de abogado, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: CONMINAR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, para que oficie a la Fiscalía 174 Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales DECOC S.M. y al JUZGADO SEXTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES CONTROL DE GARANTÍAS DE SANTA MARTA, con el fin de que informen sobre el estado del proceso y verifiquen las medidas de penas privativas de la libertad que existen contra el accionante, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.”

ANTECEDENTES

C.N.C.D., apoderado del señor J.C.C. de Alba, presentó la solicitud de habeas corpus para que se ordenara su libertad inmediata, al considerar que no existe un motivo válido para impedir su salida del establecimiento penitenciario y carcelario R. de B., luego de que el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de S.M. el 11 de abril de 2019 sustituyera la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta por la de no privativa de la libertad, en los términos del literal b) del artículo 307 del CPP.

Hechos

Como sustento de la solicitud, manifestó, en síntesis, lo siguiente:

El señor J.C.C. de Alba fue detenido el 9 de marzo de 2013, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir que cursa en la Fiscalía 174 Dirección especializada contra Organizaciones Criminales.

El señor J.C.C. de Alba se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de S.M. (en adelante EPMSCSM).

El 11 de abril de 2019, el Juzgado 8° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de S.M., en audiencia, sustituyó la medida de aseguramiento impuesta y le impuso la de no privativa de la prevista en el artículo 307, literal b) numerales 1, 3, 5 y 9 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal).

El 12 de abril de 2019, el EPMSCSM no le permitió al señor C. de Alba salir con sustento en que en su contra tenía otra orden judicial que le impedía recobrar la libertad.

El apoderado del señor C. de Alba afirma que nunca se ha notificado de otro proceso judicial en su contra.

El señor C. de Alba continúa privado de la libertad de forma injusta e ilegal desde hace más de 6 años.

Trámite

El 13 de abril de 2019, la solicitud de habeas corpus fue sometida a reparto y asignada a la magistrada M.M.J. del Tribunal Administrativo del M., que, en auto de ese día, admitió la solicitud y ordenó las notificaciones pertinentes [1].

Informes rendidos

Centro de Servicios Judiciales de S.M.

Informó que en ese centro se radicó solicitud de audiencia preliminar de levantamiento de medida de aseguramiento en favor del señor J.C.C. de Alba en el radicado 470016001018-2012-02290, que fue asignada al Juzgado 8° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y que, entiende, se llevó a cabo el 11 de abril de 2019.

Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de S.M.

La Secretaria del despacho judicial informó que ese despacho, en audiencia del 11 de abril de 2019, en la que resolvió “(…) sustituir la Medida de Aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión que pesa sobre el señor J.C.C. DE ALBA, (…) por la medida de aseguramiento no privativa de la libertad prevista en los Numerales 1, 3, 5 y 9 del Literal B del Artículo 307 del Código de Procedimiento Penal (…).”

Que con el fin de materializar la orden, se profirió el oficio 0937 al director del EPMSCSM junto con la carpeta de solicitud de audiencia de levantamiento de medida de aseguramiento.

Que, por tanto, la actuación de esa autoridad judicial se surtió en legal forma y de acuerdo con el trámite previsto.

Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de S.M.

El Secretario del juzgado por petición de la Fiscalía 36 Seccional dentro de la investigación 47001-60-01018-2012-02245, celebró audiencia...

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