AUTO N° 07022 de la Gaceta Ambiental ANLA, 27-07-2020 - Normativa - VLEX 873839293

AUTO N° 07022 de la Gaceta Ambiental ANLA, 27-07-2020

Fecha27 Julio 2020
Número de expedienteLAM0793
Fecha de publicación10 Diciembre 2020
Número de resolución07022
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 07022
( 27 de julio de 2020 )
“Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria del Auto 03071 del 16 de abril
del 2020 “Por el cual se ordena la celebración de una Audiencia Pública Ambiental y
se toman otras determinaciones”
EL SUBDIRECTOR DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA AMBIENTAL
DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las funciones y facultades otorgadas por la Ley 99 de 1993, los Decretos
3573 de 2011 y 376 de 2020, las Resoluciones ANLA 414 del 12 de marzo de 2020 y 421
del 12 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio del Medio Ambiente (hoy de Ambiente y Desarrollo Sostenible), en virtud
de la transición normativa en materia de licenciamiento ambiental (Decreto 1753 de 1994)1
impuso a la Dirección Nacional de Estupefacientes, a través de la Resolución 1065 de 2001,
un Plan de Manejo Ambiental para el "Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos
mediante la Aspersión Aérea con Glifosato – PECIG”.
Que a través de la Resolución 99 del 31 de enero de 2003, el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
modificó la parte motiva de la Resolución 1065 del 26 de noviembre de 2001, en el sentido
de acoger la recomendación emitida por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, para
el incremento provisional de la dosis a 10.4 litros/ha de la formulación comercial del
Glifosato, para la erradicación de los cultivos de coca, en el marco del citado programa.
Que mediante Resolución 1054 del 30 de septiembre de 2003, el hoy Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, modificó el Plan de Manejo Ambiental, ajustando las
fichas que lo integran y vinculando para su ejecución, además de la Dirección Nacional de
Estupefacientes, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, al Instituto Nacional de Salud, a
la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional y a los Ministerios del Interior y de Justicia.
Que por Resolución 0672 del 4 de julio de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, autorizó la cesión del Plan de Manejo Ambiental impuesto a la
Dirección Nacional de Estupefacientes (hoy en liquidación), según la Resolución 1065 de
2001, modificada por las Resoluciones 99 de 2003 y 1054 de 2003, a favor del Ministerio
de Justicia y del Derecho.
1 Artículo 38: Régimen de transición. Los proyectos, obras o actividades, que conforme a las normas vigentes
antes de la expedición del presente decreto, obtuvieron los permisos, concesiones, licencias y autorizaciones
de carácter ambientales que se requerían, podrán continuar, pero la autoridad ambiental competente podrá
exigirles, mediante providencia motivada la presentación de planes de manejo, recuperación o restauración
ambiental.
Auto No. 07022 Del 27 de julio de 2020 Hoja No. 2 de 30
“Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria del Auto 03071 del 16 de abril
del 2020 “Por el cual se ordena la celebración de una Audiencia Pública Ambiental y
se toman otras determinaciones”
Que mediante Resolución 794 del 3 Agosto de 2016, esta Autoridad Nacional autorizó la
cesión total del Plan de Manejo Ambiental impuesto mediante la Resolución 1065 del 26 de
noviembre de 2001 para la actividad denominada "Programa de Erradicación de Cultivos
Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato — PECIG", en el territorio
nacional, modificada por la Resolución 708 del 11 de julio de 2016 en el sentido de autorizar
la inclusión de una intervención inicial piloto del Programa de Erradicación de Cultivos
Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con el Herbicida Glifosato — PECAT, del Ministerio
de Justicia y del Derecho, a favor de la Policía Nacional.
Que el Ministerio del Medio Ambiente (hoy de Ambiente y Desarrollo Sostenible) y
posteriormente la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, hicieron
seguimiento y control a las obligaciones impuestas en el Plan de Manejo Ambiental-PMA
del PECIG, hasta septiembre de 2015, cuando se ordenó su suspensión, de acuerdo con
las medidas que a continuación se relacionan:
Mediante la Resolución 006 del 29 de mayo de 2015, el Consejo Nacional de
Estupefacientes (CNE) ordenó la suspensión del uso del herbicida Glifosato en las
operaciones de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea, una vez
la ANLA revoque o suspenda el PMA impuesto.
A través de la Resolución 1214 del 30 de septiembre de 2015, la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales – ANLA, impuso como medida preventiva la suspensión
de las actividades2 del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la
aspersión aérea con Glifosato (PECIG) en el territorio nacional hasta que se
verifique el cumplimiento de cualquiera de las siguientes medidas:
- Que el Consejo Nacional de Estupefacientes - CNE, con fundamento en
consideraciones técnicas y jurídicas ordene reanudar en todo el territorio
nacional el uso de herbicidas a partir del ingrediente activo glifosato en las
operaciones del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante
Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG), previo concepto do la(s) autoridad(es)
competente(s).
- Que haya evidencia científica que determine la ausencia de carcinogenicidad en
humanos y animales experimentales para el ingrediente activo glifosato, es
decir, que la sustancia sea reclasificada en el Grupo 4 por la Agencia
Internacional para la investigación de Cáncer - IARC y como consecuencia de
eIIo, el CNE previo concepto de la(s) autoridad(os) competente(s) ordene
reanudar en todo el territorio nacional el uso de herbicidas a partir del
ingrediente activo glifosato en las operaciones del Programa de Erradicación de
Cultivos lícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG).
- Que se obtenga evidencia suficiente que permita descartar con alto grado de
confianza la correlación directa entre la exposición a herbicidas a partir del
ingrediente activo glifosato en el contexto del Programa de Erradicación de
Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato
- Que el titular del Plan de Manejo Ambiental solicite y obtenga la modificación del
instrumento de manejo ambiental en el sentido de cambiar el ingrediente activo
del (los) herbicida(s), que cuente(n) con el (los) permiso(s) otorgado(s) por la
autoridad competente, para ser utilizado(s) en las operaciones del Programa de
Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea.
2 La suspensión de las actividades no implica la suspensión del instrumento de control y manejo ambiental.

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