AUTO N° 07113 de la Gaceta Ambiental ANLA, 29-07-2020 - Normativa - VLEX 873839905

AUTO N° 07113 de la Gaceta Ambiental ANLA, 29-07-2020

Número de expedienteNDA1192-00
Número de resolución07113
Fecha29 Julio 2020
Fecha de publicación28 Agosto 2020
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 07113
( 29 de julio de 2020 )
Por el cual se archiva una solicitud de Diagnóstico Ambiental de Alternativas y se
toman otras determinaciones”
LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de las funciones y competencias asignadas en la Ley 99 de 1993, los Decretos -
Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, 1076 del 26 de mayo de 2015, Decreto 376 del
11 de marzo de 2020, las Resoluciones 1992 del 25 de octubre de 2018, aclarada por la
Resolución 468 de 19 de marzo de 2019, 414 del 12 de marzo de 2020
y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación con radicación 2017072432-1-000 del 5 de septiembre de
2017, el señor Gustavo Adolfo Gutiérrez Ceballos en calidad de representante legal de la
sociedad UNIVERSAL STREAM S.A.S. E.S.P., solicitó pronunciamiento a la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, sobre la necesidad de presentar o no un
Diagnóstico Ambiental de Alternativas para el “Proyecto Hidroeléctrico sobre el río guayas
– departamento de Caquetá”.
Que mediante oficio con radicación 2017122569-2-000 del 27 de diciembre de 2017, esta
Autoridad Nacional emitió pronunciamiento frente a lo solicitado por la sociedad
UNIVERSAL STREAM S.A.S. E.S.P., indicando que Teniendo en cuenta las características
del proyecto, la información suministrada por la sociedad UNIVERSAL STREM S.A.S.,
mediante escrito con radicación 2017072432-1-000 del 5 de septiembre de 2017, las
consideraciones antes expuestas y lo señalado en los artículos 2.2.2.3.2.1, 2.2.2.3.2.2,
2.2.2.3.4.1 y 2.2.2.3.4.2 del Decreto 1076 de 2015, se establece que en el marco de
licenciamiento ambiental la sociedad antes referida, debe elaborar y presentar a esta
Autoridad el Diagnóstico Ambiental de Alternativas – DAA para el “Proyecto hidroeléctrico
sobre el Río Guayas”, localizado en el departamento de Caquetá.”
Que, en tal virtud, mediante las comunicaciones con radicación 2019207590-1-000 y
2019207636-1-000 del 31 de diciembre de 2019, 2020001806-1-000, 2020001816-1-000 y
2020002066-1- 000 del 9 de enero de 2020, y radicación VITAL 0100090024028919006,
0100090024028919007, 3500090024028920001, 3500090024028920002 y
3500090024028920002 (VPD0355-00-2019), la sociedad UNIVERSAL STREAM S.A.S.
E.S.P., identificada con NIT. 900240289-5, a través del señor Gustavo Adolfo Gutiérrez
Ceballos, identificado con cédula de ciudadanía 10.061.789 en su calidad de representante
legal conforme con el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de
Comercio de Pereira, presentó a esta Autoridad Nacional solicitud de evaluación de un
Diagnóstico Ambiental de Alternativas para el “Proyecto Hidroeléctrico La Paz”.
Auto No. 07113 Del 29 de julio de 2020 Hoja No. 2 de 103
Por el cual se archiva una solicitud de Diagnóstico Ambiental de Alternativas y se toman otras determinaciones
Que a través del Auto 176 de 20 de enero de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales dispuso iniciar trámite administrativo de evaluación de Diagnóstico Ambiental
de Alternativas, solicitado por la sociedad UNIVERSAL STREAM S.A.S. E.S.P., identificada
con NIT. 900240289-5, para el “Proyecto Hidroeléctrico La Paz”, localizado en la cuenca
media del río Guayas, en la línea divisoria entre los corregimientos de la Paz y la Aguililla,
aproximadamente a 12 kilómetros de distancia aguas arriba del costado norte del casco
urbano del municipio de Puerto Rico, departamento de Caquetá.
Que el equipo técnico del grupo de Energía, Presas, Represas, Trasvases y Embalses de
la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de ANLA, realizó visita al área del
“Proyecto Hidroeléctrico La Paz” los días del 3 al 7 de febrero de 2020.
Que en Reunión de Información Adicional celebrada el 14 de febrero de 2020 conforme al
Acta 006 de la misma fecha, esta Autoridad requirió a la sociedad UNIVERSAL STREAM
S.A.S. E.S.P. para que en el término de un (1) mes presentara información adicional, con
el fin de continuar con el proceso de evaluación ambiental dentro del trámite de Diagnóstico
Ambiental de Alternativas.
Que a través de comunicación con radicación 2020038529-1-000 del 11 de marzo de 2020,
la sociedad UNIVERSAL STREAM S.A.S. E.S.P. solicitó a la ANLA prorroga por el término
de un (1) mes para entregar la información requerida en Reunión de Información Adicional
celebrada el 14 de febrero de 2020 conforme al Acta 006 de la misma fecha.
Que mediante oficio con radicación 2020043411-2-000 del 19 de marzo de 2020 esta
Autoridad Nacional dio respuesta a la anterior solicitud, en el sentido de conceder prórroga
de un (1) mes adicional contado a partir del día siguiente a la fecha del término inicialmente
concedido, con el fin de presentar la información adicional requerida.
Que mediante comunicación con radicación 2020052359-1-000 del 3 de abril de 2020, la
sociedad UNIVERSAL STREAM S.A.S. E.S.P., solicitó la suspensión del término para
entrega de la información adicional requerida por la ANLA en Reunión de Información
Adicional celebrada del 14 de febrero de 2020, con fundamento en razones de fuerza mayor
en virtud de las medidas relacionadas con el aislamiento preventivo obligatorio y el estado
de emergencia social, económica y ecológica decretados por el Gobierno Nacional como
consecuencia de la pandemia por Coronavirus COVID-19.
Que, en respuesta a lo antes solicitado, mediante comunicación con radicación
2020054973-2-000 del 13 de abril de 2020 esta Autoridad Nacional informó, que “los
términos para la entrega de la información adicional requerida mediante Acta No. 006 del
14 de febrero de 2020 quedan suspendidos hasta el día en que se levante el aislamiento
preventivo decretado. Dicho esto, debe entenderse que el término de un mes (1) adicional
que previamente ya había sido otorgado por esta Autoridad mediante comunicación con
radicado 2020043411-1-000 del 19 de marzo de 2020 queda suspendido a partir de la
entrada en vigencia la Resolución 574 del 31 de marzo, hasta el día en que el Gobierno
Nacional decrete la terminación de la medida de aislamiento preventivo, fecha en la cual,
se reanudarán los términos del procedimiento administrativo de forma inmediata y el
solicitante contará con el tiempo que le quede del plazo inicialmente otorgado para la
presentación de la información adicional.”
Que por medio de las comunicaciones con radicación 202009034-1-000 y 2020089765-1-
000 del 8 de junio de 2020, 2020090787-1-000 del 9 de junio de 2020 y 2020092319-1-000
del 11 de junio de 2020 la sociedad UNIVERSAL STREAM S.A.S. E.S.P. radicó en la
Ventanilla Integral de Trámites Ambientales –VITAL-, información adicional requerida por la
ANLA conforme Acta 006 del 14 de febrero de 2020.
Que mediante oficio con radicación 2020094934-2-000 del 16 de junio de 2020, la ANLA
solicitó a la Sociedad aclaración sobre la información presentada mediante comunicaciones
con radicación 2020090341-000 y 2020089765-1-000 del 8 de junio de 2020, 2020090787-
1-000 del 9 de junio de 2020 y 2020092319-1-000 del 11 de junio de 2020, teniendo en
Auto No. 07113 Del 29 de julio de 2020 Hoja No. 3 de 103
Por el cual se archiva una solicitud de Diagnóstico Ambiental de Alternativas y se toman otras determinaciones
cuenta que con la primera radicación la interesada no adjuntó documento alguno y con las
demás se presentaría solamente Anexos pero no se entregó el documento Diagnóstico
Ambiental de Alternativas ajustado de acuerdo con lo definido en el Requerimiento General,
formulado en la Reunión de Información Adicional conforme Acta 006 del 14 de febrero de
2020.
Así mismo, con el precitado oficio con radicación 2020094934-2-000 del 16 de junio de
2020, ANLA solicitó a la sociedad interesada precisar si había tenido inconvenientes con la
plataforma VITAL durante el cargue y radicación de la información adicional requerida.
Que por medio de comunicación con radicación 2020096889-1-000 del 19 de junio de 2020,
la sociedad UNIVERSAL STREAM S.A.S. E.S.P. radicó en la Ventanilla Integral de Trámites
Ambientales –VITAL- la información adicional requerida por la ANLA en Reunión de
Información Adicional conforme Acta 006 del 14 de febrero de 2020.
Que mediante oficio con radicación 2020098680-2-000 del 24 de junio de 2020, esta
Autoridad Nacional solicitó a la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME-
pronunciamiento técnico relativo al potencial energético de las diferentes alternativas, en
cumplimiento del artículo 2.2.2.3.6.1. del Decreto 1076 de 2015, dentro del trámite
administrativo de evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas para el desarrollo
del “Proyecto Hidroeléctrico La Paz”, para lo cual le correspondería a la sociedad
UNIVERSAL STREAM S.A.S. E.S.P. remitir a la UPME los diseños correspondientes a las
alternativas propuestas en el DAA.
Que mediante comunicación con radicación 2020101641-1-000 del 30 de junio de 2020, la
sociedad UNIVERSAL STREAM S.A.S. E.S.P. remitió copia de la del documento remitido
a la UPME correspondiente al estudio denominado "Perfil Energético de las Alternativas
Proyecto Hidroeléctrico La Paz, en el río Guayas, departamento de Caquetá", lo anterior en
observancia a la solicitud de pronunciamiento efectuada por ANLA mediante oficio
2020098680-2-000 del 24 de junio de 2020.
Que mediante oficio con radicación 2020113974-1-000 del 16 de julio de 2020, la Unidad
de Planeación Minero-Energética -UPME-, remitió el concepto de potencial energético para
el proyecto Hidroeléctrico La Paz.
Que a través del memorando 2020113859-3-000 del 16 de julio de 2020, el grupo de
Geomática de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales emitió el resultado de la
verificación de la información geográfica según modelo de datos Resolución 2182 de 2016
para la Información Adicional del Diagnóstico Ambiental de Alternativas DAA RIO GUAYAS.
NDA1192-00 Radicado 2020096889-1-000 de 19 de junio de 2020. por UNIVERSAL
STREAM S.A.S. E.S.P, dando como resultado NO CONFORME.
El grupo de Energía, Presas, Represas, Trasvases y Embalses de la Subdirección de
Evaluación de Licencias Ambientales de ANLA, previa revisión de la información recopilada
durante el presente trámite administrativo de Diagnóstico Ambiental de Alternativas
conforme a los antecedentes relacionados precedentemente, expidió el Concepto Técnico
4473 del 23 de julio de 2020.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo
denominado "De los derechos, las garantías y los deberes", incluyó los derechos colectivos
y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular
la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que
tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e
implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad
antrópica sobre el entorno natural.

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