Auto N° 07269 de la Gaceta Ambiental ANLA, 31-08-2022 - Normativa - VLEX 910688257

Auto N° 07269 de la Gaceta Ambiental ANLA, 31-08-2022

Fecha de publicación19 Septiembre 2022
Fecha31 Agosto 2022
Número de auto administrativo07269
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
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www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 07269
( 31 de agosto de 2022 )
“Por el cual se define una alternativa y se toman otras determinaciones”
EL PROFESIONAL ESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE SUBDIRECTOR TÉCNICO
DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES
En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 3573 de 2011
modificado por el del Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 423
del 12 de marzo de 2020, la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, y la Resolución
1716 del 9 de agosto de 2022
CONSIDERANDO QUE:
Por medio del escrito con radicación ANLA 2020229754-1-000 del 24 de diciembre de 2020,
la sociedad PROMOTORA FERROCARRIL DE ANTIOQUIA S.A.S. solicitó a esta Autoridad
Nacional pronunciamiento sobre la necesidad de presentar o no Diagnóstico Ambiental de
Alternativas – DAA, para el proyecto denominado “Construcción y puesta en marcha de una
línea férrea entre Medellín y la región de Urabá”, ubicado en jurisdicción de los Municipios
de Caldas, Angelópolis, Amagá, Fredonia, Venecia, Titiribí, Concordia, Betulia, Anzá, Santa
Fe de Antioquia, Sopetrán, Olaya, Buriticá, Carepa, Cañas Gordas, Giraldo, Chigorodó,
Ebéjico, Frontino, Uramita, Dabeiba, Mutatá, Apartadó y Turbo, en el Departamento de
Antioquia.
Mediante oficio con radicado ANLA 2021009899-2-000 25 de enero de 2021, la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional determinó
que el mencionado proyecto requería la presentación del Diagnóstico Ambiental de
Alternativas – DAA.
Por medio del escrito con radicado ANLA 2022026430-1-000 del 17 de febrero de 2022, la
sociedad PROMOTORA FERROCARRIL DE ANTIOQUIA S.A.S. radicó en la ventanilla
integral de Trámites Ambientales – VITAL – de esta Autoridad Nacional, (VPD0023-00-2022
– VITAL 0100900988911122001), solicitud para evaluación de Diagnóstico Ambiental de
Alternativas – DAA, para el proyecto mencionado.
La reunión virtual de socialización1 de los resultados de la Verificación Preliminar de la
Documentación VPD0023-00-2022 presentada por la sociedad PROMOTORA
FERROCARRIL DE ANTIOQUIA S.A.S. para el trámite de Diagnóstico Ambiental de
Alternativas -DAA adelantada el día 24 de febrero de 2021, tuvo como resultado
“APROBADA”.
La sociedad PROMOTORA FERROCARRIL DE ANTIOQUIA S.A.S. presentó el
Diagnostico Ambiental de Alternativas – DAA del proyecto, junto con la documentación
enunciada a continuación:
1 Resolución No. 01464 del 31 de agosto de 2020 ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el reinicio de la prestación de los servicios
presenciales que se enuncian a continuación: (…) No obstante, lo dispuesto en la tabla anterior, los servicios
presencialesreiniciados también se podrán prestar por los canales no presenciales de reemplazo que se enumeran en la
siguiente tabla
Auto No. 07269 Del 31 de agosto de 2022 Hoja No. 2 de 201
Por el cual se define una alternativa y se toman otras determinaciones
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1. Formato Único de Solicitud de Diagnóstico Ambiental de Alternativas, diligenciado
en la herramienta VITAL por la sociedad PROMOTORA FERROCARRIL DE
ANTIOQUIA S.A.S., para el proyecto en comento.
2. Copia de oficio con radicación ANLA 2021009899-2-000 25 de enero de 2021,
mediante la cual se le informó a la sociedad PROMOTORA FERROCARRIL DE
ANTIOQUIA S.A.S., sobre la necesidad de presentar Diagnóstico Ambiental de
Alternativas – DAA para el proyecto denominado “Estudios de Prefactibilidad para
la Construcción y Puesta en Marcha de una Línea Férrea entre Medellín y La Región
del Urabá”, localizado en el departamento de Antioquia, asociado al expediente
NDA1316-00.
3. Planos que soportan el DAA, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182
4. Constancia de pago a FONAM - ANLA por concepto de servicio de evaluación
ambiental vigencia 2021, el cual está relacionado para el presente trámite, de
conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y
Financiera de la Entidad.
5. Copia de la Constancia de pago FONAM por concepto de reliquidación del servicio
de evaluación con vigencia 2022, de acuerdo con lo informado por el Grupo de
Finanzas y Presupuesto de ANLA.
6. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad PROMOTORA
FERROCARRIL DE ANTIOQUIA S.A.S. de fecha 15 de febrero de 2021, expedido
por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
Mediante Auto 1175 de 03 de marzo de 2022, esta Autoridad Nacional, inició el trámite
administrativo de evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, solicitado por la
sociedad PROMOTORA FERROCARRIL DE ANTIOQUIA S.A.S., para adelantar el
proyecto objeto de estudio, acto administrativo notificado a la sociedad por correo
electrónico el día 04 de marzo de 2022 y publicado en la Gaceta de la ANLA el 7 de marzo
de 2022.
El señor Gustavo Ruiz Agudelo, en su condición de gerente de la sociedad Promotora
Ferrocarril de Antioquia S.A.S., mediante comunicaciones 2022039551-1-000 y
2022039774-1-000 del 4 de marzo de 2022 solicitó a esta Autoridad Nacional que se
aplazara la realización de la visita de campo al área proyectada del proyecto, argumentando
que no era posible adelantarla por razones logísticas, de disponibilidad de profesionales y
de organización del transporte y asimismo, por las elecciones previstas para el 13 de marzo
del año en curso para el Congreso y consultas interpartidistas.
En virtud de lo anterior, a través de Auto 1253 del 07 de marzo de 2022 esta Autoridad
Nacional suspendió los términos de la actuación administrativa iniciada por medio del Auto
1175 del 3 de marzo de 2022, respecto al trámite de solicitud de evaluación del diagnóstico
ambiental de alternativas para el proyecto ya enunciado, al encontrar acreditadas razones
de fuerza mayor, que impedían materializar la visita de evaluación para los días 14 al 18 de
marzo de 2022.
Esta Autoridad Nacional, informó previamente la fecha de la visita presencial de evaluación
al área del proyecto, a realizarse del 22 al 26 de marzo de 2022, de la siguiente manera:
1. Mediante oficio con radicación 2022049538-2-000 del 16 de marzo de 2022, a la
Alcaldía Municipal de Amagá.
2. Mediante oficio con radicación 2022049540-2-000 del 16 de marzo de 2022, a la
Alcaldía Municipal de Angelópolis.
3. Mediante oficio con radicación 2022049544-2-000 del 16 de marzo de 2022, a la
Alcaldía Municipal de Anzá.
Auto No. 07269 Del 31 de agosto de 2022 Hoja No. 3 de 201
Por el cual se define una alternativa y se toman otras determinaciones
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4. Mediante oficio con radicación 2022049546-2-000 del 16 de marzo de 2022, a la
Alcaldía Municipal de Apartadó.
5. Mediante oficio con radicación 2022049547-2-000 del 16 de marzo de 2022, a la
Alcaldía Municipal de Armenia.
6. Mediante oficio con radicación 2022049553-2-000 del 16 de marzo de 2022, a la
Alcaldía Municipal de Betulia.
7. Mediante oficio con radicación 2022049578-2-000 del 16 de marzo de 2022, a la
Alcaldía Municipal de Buriticá.
8. Mediante oficio con radicación 2022049582-2-000 del 16 de marzo de 2022, a la
Alcaldía Municipal de Caldas.
9. Mediante oficio con radicación 2022049713-2-000 del 16 de marzo de 2022, a la
Alcaldía Municipal de Cañasgordas.
10. Mediante oficio con radicación 2022049716-2-000 del 16 de marzo de 2022, a la
Alcaldía Municipal de Carepa.
11. Mediante oficio con radicación 2022049719-2-000 del 16 de marzo de 2022, a la
Alcaldía Municipal de Chigorodó.
12. Mediante oficio con radicación 2022049721-2-000 del 16 de marzo de 2022, a la
Alcaldía Municipal de Concordia.
13. Mediante oficio con radicación 2022049722-2-000 del 16 de marzo de 2022, a la
Alcaldía Municipal de Dabeiba.
14. Mediante oficio con radicación 2022049723-2-000 del 16 de marzo de 2022, a la
Alcaldía Municipal de Ebéjico.
15. Mediante oficio con radicación 2022049724-2-000 del 16 de marzo de 2022, a la
Alcaldía Municipal de Fredonia.
16. Mediante oficio con radicación 2022049726-2-000 del 16 de marzo de 2022, a la
Alcaldía Municipal de Frontino.
17. Mediante oficio con radicación 2022049727-2-000 del 16 de marzo de 2022, a la
Alcaldía Municipal de Giraldo.
18. Mediante oficio con radicación 2022049728-2-000 del 16 de marzo de 2022, a la
Alcaldía Municipal de Olaya.
19. Mediante oficio con radicación 2022049729-2-000 del 16 de marzo de 2022, a la
Alcaldía Municipal de Sopetrán.
20. Mediante oficio con radicación 2022049730-2-000 del 16 de marzo de 2022, a la
Alcaldía Municipal de Santa Fe.
21. Mediante oficio con radicación 2022049731-2-000 del 16 de marzo de 2022, a la
Alcaldía Municipal de Urumita.
22. Mediante oficio con radicación 2022049732-2-000 del 16 de marzo de 2022, a la
Alcaldía Municipal de Turbo.
23. Mediante oficio con radicación 2022049733-2-000 del 16 de marzo de 2022, a la
Alcaldía Municipal de Titiribí.
24. Mediante oficio con radicación 2022050103-2-000 del 17 de marzo de 2022, a la
Alcaldía Municipal de Mutatá.
25. Mediante oficio con radicación 2022050111-2-000 del 17 de marzo de 2022, a la
Alcaldía Municipal de Venecia.
26. Mediante oficio con radicación 2022050115-2-000 del 17 de marzo de 2022, a la
sociedad Promotora Ferrocarril de Antioquia S.A.S.
Esta Autoridad Nacional a través del oficio con radicación 2022056039-2-000 del 25 de
marzo de 2022, convocó a la Sociedad Promotora Ferrocarril de Antioquia S.A.S. a reunión
de información adicional en el trámite administrativo de evaluación del Diagnóstico
Ambiental de Alternativas – DAA para adelantar el proyecto que nos ocupa.
En reunión de información adicional celebrada el 30 de marzo de 2022, como consta en
Acta 29 de la misma fecha, esta Autoridad Nacional requirió a la Sociedad Promotora
Ferrocarril de Antioquia S.A.S., para que en el término de un (1) mes presentara
información, con el fin de continuar con el trámite de evaluación ambiental del Diagnóstico
Ambiental de Alternativas-DAA para el proyecto objeto de estudio. Dichos requerimientos
quedaron notificados en estrados, de conformidad con lo preceptuado por el Decreto 1076

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