AUTO nº 08001-23-33-000-2014-00151-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378372

AUTO nº 08001-23-33-000-2014-00151-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-07-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 152 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 155 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 157 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 16
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha10 Julio 2019
Número de expediente08001-23-33-000-2014-00151-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO EN PRIMERA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL JUEZ ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA

El artículo 150 del CPACA prescribe que el Consejo de Estado conocerá de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos. El numeral 6 del artículo 152 dispone que los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los asuntos de reparación directa cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales y cuando no exceda ese monto conocerán en primera instancia los juzgados administrativos, de conformidad con el numeral 6 del artículo 155 del mismo código.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 152 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 155 NUMERAL 6

CUANTÍA DE LA DEMANDA / DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA DEMANDA - Por el valor de los perjuicios causados / PERJUICIOS MORALES - Se tienen en cuenta cuando son los únicos que se reclaman / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Determinación por el valor de la pretensión mayor / CUANTÍA DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PERJUICIO INMATERIAL - Exclusión

A su vez, el artículo 157 prevé que la cuantía se determina por el valor de los perjuicios causados, sin que en ello pueda considerarse la estimación de los perjuicios morales, salvo que estos sean los únicos que se reclamen. Cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones se determina por el valor de la pretensión mayor, con la exclusión de las pretensiones en las que se reclamen perjuicios inmateriales. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la determinación de la cuantía de la demanda, consultar providencia de 17 de octubre de 2013, Exp. 45679, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 157

COMPETENCIA - Por el factor subjetivo y funcional es improrrogable / FALTA DE COMPETENCIA / DECLARACIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA / NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA / FALTA DE JURISDICCIÓN / NULIDAD PROCESAL POR FALTA DE JURISDICCIÓN / OBLIGACIÓN DE REMISIÓN POR FALTA DE COMPETENCIA / PRINCIPIO DE IMPRORROGABILIDAD DE LA COMPETENCIA

El artículo 16 del CGP, aplicable por...

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