AUTO nº 08001-23-33-000-2015-00073-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 27-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379474

AUTO nº 08001-23-33-000-2015-00073-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 27-06-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaDecreto Ordenanzal 000545 de 2017 Departamento del Atlántico - artículo 140, literal a. 4) / Ordenanza 000387 de 2017 Departamento del Atlántico - artículo 3 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 236 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ARTÍCULO 243 NUMERAL 2
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha27 Junio 2019
Número de expediente08001-23-33-000-2015-00073-01

AUTO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR - Recursos procedentes en su contra / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR - Procedencia

El artículo 125 del CPACA dispone que las decisiones a las que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 ib. son de Sala. A su turno, el artículo 236 de la misma normativa establece que el auto que decrete una medida cautelar es susceptible del recurso de apelación o súplica, según la instancia en la que se dicte. En concordancia con esa norma se encuentra el artículo 243 [2] ib, que lista al auto que decreta una medida cautelar entre los que son de «naturaleza apelable».

FUENTE FORMAL: Decreto Ordenanzal 000545 de 2017 Departamento del Atlántico - artículo 140, literal a. 4) / Ordenanza 000387 de 2017 Departamento del Atlántico - artículo 3

MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE EFECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO MODIFICADO – Improcedencia. Sustracción de materia

Correspondería entrar a estudiar si en efecto, tal como lo estimó el a quo, la expresión suspendida provisionalmente transgrede normas superiores o si por el contrario, como lo alega el departamento del Atlántico, tal transgresión no está demostrada. Sin embargo, la Sala advierte que el artículo 132 de la citada ordenanza fue modificado por la Ordenanza 000387 de 2017, “Por la cual se modifica parcialmente el Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico y se dictan otras disposiciones” (…) La anterior norma quedó compilada en el Decreto Ordenanzal 000545 de 2017, “Por medio del cual se compilan y reenumeran las normas tributarias del Departamento del Atlántico”, y ahora corresponde al artículo 140, literal a. 4). Significa que el literal a.4) del artículo 132 de la Ordenanza 000253 de 2015, relacionado con la estampilla ProHospital de primer y segundo nivel de atención que contenía la expresión “el Distrito”, cuya suspensión provisional se decretó, fue modificado y la referida expresión desapareció. Esa situación, por sustracción de materia, impide que se confirme la providencia que accedió a la medida cautelar respecto de dicha norma, cuyo propósito era precisamente suspender sus efectos mientras se decide su legalidad. En consecuencia, la Sala revocará la providencia apelada. En su lugar, negará la suspensión provisional de la expresión “…el Distrito”, contenida en el literal a.4) del artículo 132 de la Ordenanza 000253 de 2015, expedida por la Asamblea Departamental del Atlántico.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 236 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ARTÍCULO 243 NUMERAL 2

NORMA DEMANDADA: ORDENANZA 000253 DE 2015 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - ARTÍCULO 132 LITERAL A. 2) (PARCIAL) (No suspendido) / ORDENANZA 000253 DE 2015 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - ARTÍCULO 132 LITERAL A. 4) (PARCIAL) (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 08001-23-33-000-2015-00073-01(24428)

Actor: G.M.C.A.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO

AUTO

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el numeral segundo del auto de 16 de septiembre de 2015 del Tribunal Administrativo del Atlántico, que resolvió:

“[… ]

SEGUNDO: SUSPÉNDASE la expresión “…el Distrito”, contenida en el literal a.4) del artículo 132 de la Ordenanza No. 0253 de 2015, de conformidad con la parte motivada de esta providencia.

[…] ”

ANTECEDENTES

El señor G.M.C.A., en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del CPACA, solicitó la nulidad parcial de los literales a. 2) y a.4) del artículo 132 de la Ordenanza 000253 de 2015, por la cual se expide el Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico. A continuación se resaltan los apartes demandados:

“ORDENANZA No. 000253 DEL 2015

Por la cual se expide el Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico

[…]

Artículo 132. Hechos generadores. El hecho generador de las estampillas está constituido por los documentos, actos u operaciones relacionados a continuación:

Contratos:

[…]

a. 2) Generan las Estampillas Ciudadela y ProDesarrollo todos los contratos y sus adiciones, suscritos en calidad de contratante por el Distrito de Barranquilla, el Concejo, la Personería, la Contraloría, las empresas de servicios públicos domiciliarios en las que el Distrito tenga participación en su capital y, en general, las entidades descentralizadas, unidades administrativas especiales, con o sin personería jurídica y demás señalados en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, pero referidas a la esfera distrital. […]

a. 4) Generan la estampilla ProHospital de primer y segundo nivel de atención, todos los contratos y sus adiciones, suscritos por las empresas de servicios públicos domiciliarios en las que el Distrito o el Departamento tengan participación en su capital, en los cuales estas entidades actúen como contratantes.

[…]”

El demandante solicitó la suspensión provisional de los efectos de los apartes resaltados.

El proceso correspondió al Tribunal Administrativo del Atlántico. Una vez admitida la demanda y realizadas las notificaciones y traslados respectivos, por auto de 16 de septiembre de 2015, el Tribunal resolvió la...

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