AUTO nº 08001-23-33-000-2015-00318-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379792

AUTO nº 08001-23-33-000-2015-00318-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 13-11-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 152 NUMERAL 6 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 125 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente08001-23-33-000-2015-00318-01
Fecha13 Noviembre 2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Declarada por el juez de primera instancia

Esta Corporación es competente para conocer del presente proceso comoquiera que supera la cuantía exigida por el numeral 6 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…) De igual forma, se advierte que el despacho es competente para decidir el presente asunto de acuerdo con lo señalado en el inciso final del numeral 6 del artículo 180 CPACA, por ser el Auto a través del cual el Tribunal Administrativo de Atlántico decidió sobre la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa. Además, dicha situación no se subsume en ninguna de las hipótesis establecidas en el inciso primero del artículo 125 del CPACA, como decisiones que deben tomarse en Sala.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 152 NUMERAL 6 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 125 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia del Consejo de Estado en razón de la cuantía del proceso, ver auto de 29 de mayo de 2019, Exp. 63442, C.P. Alberto Montaña Plata.

CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Momento procesal para su estudio / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Su declaratoria procede en cualquier etapa del proceso / FACULTADES DEL JUEZ / DEBERES DEL JUEZ / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Configurada

En términos generales, la legitimación en la causa hace referencia a la relación sustancial que debe existir entre las partes del proceso y el interés sustancial del litigio, de suerte que, en principio, tal como lo ha puntualizado la jurisprudencia de esta Corporación, la legitimación pasiva en la causa hace alusión al vínculo jurídico que emana de las pretensiones formuladas, esto es, de la imputación que el extremo activo efectúa al demandado por considerarlo responsable del daño antijurídico irrogado. (…) Ahora, el estudio de la legitimación en la causa no corresponde a un momento determinado, pues este se puede realizar al inicio, en el desarrollo o al final del proceso, comoquiera que no existe una disposición que expresamente indique un momento único para llevarlo a cabo. Cabe advertir que, este análisis depende de cada caso en concreto, pues serán las circunstancias particulares de cada uno, las que determinen el momento propicio para el estudio de la legitimación de las partes. (…) Así las cosas, prescindiendo de la etapa procesal en la que se encuentre el proceso, si se evidencia que no existe una relación sustancial entre las partes y los hechos constitutivos del litigio, es decir, se identifica la falta de legitimación en la causa, el juez podrá declararla y excluir de la misma a quien no tenga relación en ella. (…) [E]s ostensible la inexistencia del vínculo entre el Ministerio de Transporte y los hechos que originaron la formulación de la demanda. (…) En consecuencia, el Tribunal bien hizo al estudiar la falta de legitimación pasiva en la causa en la audiencia de primera instancia, y no diferir su conocimiento a etapas posteriores del proceso, pues es evidente, con base en lo expuesto, que el Ministerio de Transporte no tiene relación con el objeto de este litigio y no debe continuar como un extremo procesal.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 08001-23-33-000-2015-00318-01(64328)

Actor: BEATRIZ MEJÍA ARDILA

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN AUTO)

Tema: recurso de apelación contra la decisión de declarar probada la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa.

Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Atlántico en audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, mediante la cual se declaró probada la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa respecto del Ministerio de Transporte.

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