AUTO nº 08001-23-33-000-2018-00783-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380691

AUTO nº 08001-23-33-000-2018-00783-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 24-04-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 156 NUMERAL 7
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente08001-23-33-000-2018-00783-01
Fecha24 Abril 2019

COMPETENCIA POR EL FACTOR TERRITORIAL EN ASUNTOS SOBRE MONTO, DISTRIBUCIÓN O ASIGNACIÓN DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES – R. aplicable / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DE ANTIOQUIA Y ATLÁNTICO EN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTO DE LIQUIDACIÓN OFICIAL – Fijación de la competencia por el factor territorial. Se fija en el Tribunal Administrativo del Atlántico, por ser Barranquila el lugar donde se presentó la declaración de importación

[E]l presente caso se trata de un tributo aduanero, la norma expresamente aplicable para determinar la competencia territorial es el numeral 7 del artículo 156 del CPACA, que dispone: “ARTICULO 156. COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. Para la determinación de la competencia por razón del territorio, se observarán las siguientes reglas: (…). En los que se promuevan sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, tasas y contribuciones nacionales, departamentales, municipales o distritales, se determinará por el lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración, en los casos en que ésta proceda, en los demás casos, donde se practicó la liquidación.”(…) De esa norma se establece que la competencia por el factor territorial en materia tributaria se determina por el lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración, en los casos en que ésta proceda, en los demás casos, donde se practicó la liquidación. En este caso, se advierte que la liquidación oficial contenida en los actos administrativos demandados, proferidos por la Direccional S. de Aduanas de Medellín, a los que se hizo referencia en precedencia, modificó oficialmente la declaración de importación presentada en la ciudad de Barranquilla. Por eso, la competencia por razón del territorio en este asunto se determina por el lugar donde se presentó la declaración, esto es, Barranquilla, lo que significa que a quien por competencia corresponde decidirlo es el Tribunal Administrativo del Atlántico.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 156 NUMERAL 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 08001-23-33-000-2018-00783-01(24269)

Actor: INTERGRANOS S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Se decide el conflicto de competencia negativo, surgido entre el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Tribunal Administrativo del Atlántico.

ANTECEDENTES

1. I.S., por intermedio de apoderada, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia demanda contra la DIAN, para que se declare la nulidad de la Resolución No. 1-90-201-241-1381- del 10 de agosto de 2017, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección S. de Aduanas de Medellín, por medio de la cual se realizó liquidación oficial, y de la Resolución No. 1-90-201-236-408—2195 del 21 de noviembre de 2017, por medio de la cual la División de Gestión Jurídica de la misma S. resolvió recurso de reconsideración.

2. A través de auto del 19 de abril de 2018, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda (fls.161-162).

3. Contra ese auto, la DIAN interpuso recurso de reposición (fls.165-167). Argumentó que lo que dio origen a los actos administrativos demandados fue la...

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