AUTO nº 08001-23-33-000-2015-00112-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 16-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380724

AUTO nº 08001-23-33-000-2015-00112-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 16-05-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 199 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 136 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 137 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 612 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 133 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 208 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 133 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 199 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 612
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha16 Mayo 2019
Número de expediente08001-23-33-000-2015-00112-01

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / INDEBIDA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA / NULIDAD PROCESAL / NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA


La situación puesta de presente permite concluir que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP, dado que la Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico no constató que la mencionada entidad demandada hubiere recibido el correo electrónico, a través del cual se le intentó notificar el auto admisorio, irregularidad que deviene en la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 de la Ley 1564 de 2012, […]. Resulta importante señalar que en este caso no operó el saneamiento de la nulidad, toda vez que no se presentó ninguno de los eventos previstos en el artículo 136 del CGP , entre otras razones, porque en este momento no se puede sostener que el municipio de Puerto Colombia conoce la existencia del proceso y ello supone que no se puede predicar ningún tipo de convalidación, así como tampoco resulta viable sostener que esa entidad ha actuado en el proceso sin proponer la nulidad. Adicionalmente, en criterio del Despacho, tampoco hay lugar a la aplicación del artículo 137 de CGP , pues resultaría inane notificar un auto que ponga en conocimiento la nulidad para que la parte afectada se pronuncie, cuando no se tiene certeza de si efectivamente lo recibirá en las direcciones de correo electrónico que obran en el expediente, de ahí que el deber de notificar en debida forma el auto admisorio recae en el Tribunal Administrativo de primera instancia, a través de su Secretaría, lo cual debió hacer en su momento para evitar la configuración de la irregularidad que aquí se advierte. Dicho de otra manera, resulta tan palmaria la irregularidad en la notificación del auto admisorio que se hace necesario declarar la nulidad de lo actuado, para que en primera instancia se notifique correctamente a la totalidad de las partes y, en esa medida, se adelante el trámite procesal con observancia de las garantías procesales que le asisten a los extremos del litigio. […] En virtud de lo expuesto se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del auto del 16 de julio de 2015 y se ordenará al tribunal de primera instancia que realice en debida forma dicho acto procesal, bajo las previsiones del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 199 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 136 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 137 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 612 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 133 NUMERAL 8


NORMATIVIDAD DE NULIDAD PROCESAL / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE NULIDAD


En virtud de lo dispuesto en el artículo 208 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las causales de nulidad aplicables a los procesos de conocimiento de esta jurisdicción, así como las reglas para proponerlas y el procedimiento para decidirlas se regulan de conformidad con lo consagrado en el Código de Procedimiento Civil -en este caso CGP-. Es así que el artículo 133 del CGP establece de manera expresa los vicios que afectan la validez del proceso en todo o en parte, enunciación que se rige por el principio de taxatividad, según el cual solo pueden alegarse como causales de nulidad los supuestos expresamente contemplados en la ley. Con fundamento en lo anterior, resulta razonable concluir que los eventos señalados de manera taxativa por el legislador pueden tenerse como causales de nulidad, condición predicable, a manera de ejemplo, en el supuesto establecido en el numeral 8 del artículo 133 del CGP.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 208 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 133 NUMERAL 8


NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / MECANISMOS DE NOTIFICACIÓN PERSONAL / ACUSE DE RECIBIDO COMO COMPROBANTE DE NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO


La notificación del auto admisorio de la demanda se encuentra regulada en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP […] De acuerdo con la norma […], resulta claro que la notificación personal del auto admisorio de la demanda a entidades públicas se debe hacer a la dirección de correo electrónico que estas deben tener para efectos judiciales, de lo cual debe quedar expresa constancia por parte del S., habida cuenta de que este es el punto de partida para la remisión de las copias y para el cómputo del término del que disponen las partes para contestar la demanda. Dicho lo anterior, conviene precisar que cualquier irregularidad en el trámite antes mencionado tiene la virtualidad de afectar el acto de notificación y, por ende, el ejercicio del derecho de defensa del extremo demandado, de ahí que resulte necesaria toda la diligencia y verificación en esta etapa del proceso.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 199 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 612




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: M.N.V. RICO


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 08001-23-33-000-2015-00112-01(61671)A


Actor: FREDDY MARTÍN TORRES VERGARA


Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA Y OTROS




Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA




TEMAS: NORMATIVA APLICABLE AL CASO – CPACA y CGP/ RÉGIMEN DE NULIDADES – criterio de taxatividad / REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO ADMISORIO – artículo 199 del CPACA – El S. tiene el deber de verificar la recepción del mensaje de datos a través del cual se notifica el auto admisorio de la demanda, cuando el sistema no da cuenta del acuse de recibo por parte de la entidad demandada.



Encontrándose el expediente para decidir el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, en contra del auto proferido el 19 de enero de 2018 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, a través del cual se dispuso su vinculación “por tener un interés...

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