AUTO nº 08001-23-33-000-2015-00097-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381218

AUTO nº 08001-23-33-000-2015-00097-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 22-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 163
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente08001-23-33-000-2015-00097-01
Fecha22 Mayo 2019
Magistrado ponente: C.P.C.

PROPOSICIÓN JURÍDICA INCOMPLETA – Configuración / PROPOSICIÓN JURÍDICA INCOMPLETA – Efecto / SANCIÓN MORATORIA – Pretensión autónoma en relación con el auxilio de cesantías / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE DEMANDA DE ACTO FICTO O PRESUNTO – Inoperancia

Si dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no se demanda la totalidad de los actos administrativos que tienen relación directa entre sí por su contenido y efectos, se presenta la denominada proposición jurídica incompleta, que impide al juez adelantar un análisis integral de la controversia y lo obliga a declarar la ineptitud sustantiva de la demanda. Visto lo anterior, el despacho estima que no se configuró la aludida excepción de inepta demanda, pues si bien el actor el 4 de noviembre de 2014 formuló una petición ante el ente accionado, ella no estaba dirigida a reclamar el reconocimiento de sus cesantías, sino el pago de la sanción moratoria por el «no giro oportuno», que es el objeto del debate jurídico en el presente asunto, si se tiene en cuenta que la aludida penalidad se constituye en una pretensión autónoma, toda vez que no es accesoria a la referida prestación social. En ese orden de ideas, concluye el despacho que el acto pasible de control de legalidad en este asunto es el ficto derivado de la petición de 4 de noviembre de 2014 (f. 12), que negó la sanción moratoria, mas no el de reconocimiento de las cesantías, contenido en la Resolución 409 de 30 de julio de 2014 (ff. 14 a 18). Por tal motivo, como la demanda del epígrafe está dirigida contra un acto producto del silencio administrativo, podía presentarse en cualquier tiempo y en esa medida se entiende que en este caso no opera el fenómeno jurídico de la caducidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 (letra d) del artículo 164 del CPACA. Razones por las cuales se confirmará el proveído impugnado.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la autonomía de la sanción moratoria en relación con el auxilio de cesantías, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 26 de abril de 2018, radicación: 2386-04, C.P.: S.L.I.V..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 163

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 08001-23-33-000-2015-00097-01(4300-16)

Actor: J.F.P. DE LAS SALAS

Demandado: MUNICIPIO DE SOLEDAD (ATLÁNTICO)

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema: Sanción moratoria por pago incompleto de cesantías

Actuación: Apelación auto que declara no probadas las excepciones de inepta demanda y caducidad

I. ASUNTO POR RESOLVER

Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la entidad demandada contra el auto de 2 de junio de 2016, proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo del Atlántico (ff. 103 a 106), que declaró no probadas las excepciones de inepta demanda y caducidad.

II ANTECEDENTES PROCESALES

El 26 de junio de 2015, el actor, a través de apoderada, presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que pretende la anulación del acto...

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