AUTO nº 08001-23-33-000-2014-00220-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382520

AUTO nº 08001-23-33-000-2014-00220-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-09-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha12 Septiembre 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente08001-23-33-000-2014-00220-01
CONSEJO DE ESTADO

NULIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Cuatro meses a partir de la notificación o ejecución del acto demandado / CADUCIDAD DE ACTOS QUE CONLLEVAN RETIRO DEL SERVICIO - A partir del día siguiente a aquel en que se hace efectiva la desvinculación / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL - Operó

La caducidad es la sanción que limita el ejercicio del derecho sustancial como consecuencia de la presentación de las acciones judiciales excediendo el plazo que la ley establece para ello. Además, es un presupuesto, ligado al principio de seguridad jurídica, encaminado a eliminar la incertidumbre que representa para la administración la eventual revocatoria de sus actos en cualquier tiempo. La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho debe interponerse dentro de los cuatro meses siguientes a la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo objeto de enjuiciamiento, so pena de que opere el fenómeno de la caducidad, que por ninguna circunstancia se puede revivir. Para garantizar el derecho al acceso a la administración de justicia, el punto de partida para contar la caducidad cuando se demanda el acto que declara la insubsistencia de un nombramiento, es a partir del día siguiente a aquel en que se hace efectiva la desvinculación. El actor debía presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho a más tardar el 1.º de noviembre de 2010, no obstante, lo hizo el 31 de octubre de 2013, es decir, cuando el término de caducidad previsto en el literal d) del numeral 2.º del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 se había superado ampliamente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 08001-23-33-000-2014-00220-01(1520-15)

Actor: A.R.S.I.

Demandado: MUNICIPIO DE PALMAR DE VARELA - ATLANTICO

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMAS: RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN - RECHAZO DE LA DEMANDA. AUTO INTERLOCUTORIO.

Resuelve la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 13 de mayo de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, por medio del cual se rechazó la demanda.

  1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El señor Á.R.S.I., por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, formulando las siguientes pretensiones:

[…] Declarar nula la decisión del Acto ficto o presunto por configurarse silencio administrativo negativo, frente a la petición presentada el día 27 de agosto de 2010, ante el alcalde del municipio de palmar de varela (Atlántico), negando la reclamación desfavorablemente, para que se declaré (sic) nula y proceda a dejar sin efecto el Decreto 052 del 29 de Junio de 2010, por medio de la (sic) cual declaró la insubsistencia del Ing. Químico alvaro rafael salals (sic.) infante, en el cargo de Gerente de la empresa de acueducto, alcantarillado y aseo de palmar de varela e.s.p.

[…] Declarar nula de decisión del Acto ficto o presunto por configurarse silencio administrativo negativo, para que ordene el pago de las cesantías definitivas que tiene derecho al actor (sic) alvaro rafael salas infante, quien fue nombrado Gerente de la empresa de acueducto, alcantarillado y aseo de palmar de varela e.s.p., estando vigente el inciso a). P. del artículo 17, del Decreto 079 de junio 22 de 2.007, por medio de la (sic) cual el alcalde del Municipio de Palmar de V., lo nombra para un período de dos años, que inicio (sic) el período el 12 de diciembre de 2008, hasta el 12 de diciembre de 2010, declarándolo insubsistente por el Decreto 052 de fecha 29 de junio de 2010, antes de terminar su período, faltándole cinco (5) meses y 18 días, que va desde el 30 de junio de 2010, hasta el 12 de diciembre de 2010, sin que en dicho acto mediara ningún tipo de motivación o justificación debido, tomándose esta determinación, sin que el actor cumpliera cumplir (sic) su período de dos años, dejando de percibir sus prestaciones sociales desde el 30 de Junio de 2010, hasta el 12 de Diciembre de 2012, de 203 días, teniendo como salario básico de $1.930.000.oo, mensuales los siguientes conceptos:

[…].

[…] Declarar nula la decisión del Acto ficto o presunto por configurarse silencio administrativo negativo, para que ordene el reconocimiento y el pago de los salarios del actor: alvaro rafael salas infante, fue nombrado para un período de dos años, iniciando su período el 12 de diciembre de 2008, y determinar el 12 de diciembre de 2010, estando vigente en el inciso a). (sic) P. del artículo 17, del Decreto 079 de junio 22 de 2.007, del Municipio de Palmar de V., señala que el cargo de Gerente de la empresa de acueducto, alcantarillado y aseo de palmar de varela e.s.p., será nombrado por un período fijo de dos (2) años, declarado insubsistente por el Decreto 052 de fecha 29 de junio de 2010, firmado por el Alcalde del Municipio de Palmar de V., antes de terminar su período, faltándole para completar su período el tiempo de cinco (5) meses y 18 días, desde el 30 de junio de 2010, hasta el 12 de diciembre de 2010, dejando de percibir los salarios de cinco meses (5) y diez y ocho (18) días, salario básico mensual de $1.930.000.oo, dividido en (30) días nos da el salario diario de $64.333.33, comprende 203 días, por ………………………..$13.059.666.66.

[…] Declarar nula la decisión el Acto ficto o presunto por configurarse silencio administrativo negativo, para que ordene el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por no pago oportuno de las cesantías definitivas y salarios del actor: alvaro rafael salas infante, de conformidad con el parágrafo del artículo 2 de la ley 244 de 1995, se desprende del término que dejo (sic) de laborar desde el 30 de junio de 2010, hasta el 12 de diciembre de 2010, no se le pago (sic) salario, ni prestaciones sociales, el ente territorial tenía el término de 45 días hábiles, a partir del 12 de diciembre de 2012, para expedir el acto Administrativo o resolución para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, la administración se le venció el término el día 24 febrero de 2011, la sanción moratoria empezaría a reconocer a partir del 25 de febrero de 2011, hasta la presente 25 de junio de 2013, han trascurrido 851 días, último salario básico mensual de $1.930.000.oo, dividido en (30) días da el salario diario por $64.333.33 x 851 días da la suma de…………………..$54.747.663.83.

[…].

1.2. El auto que se apela

El Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante providencia del 13 de mayo de 2014, rechazó la demanda, considerando que operó el fenómeno de la caducidad del medio de control.

Señaló que la parte demandante pretendía (i) que se declarara nulo el acto ficto o presunto negativo que se generó en relación con la solicitud que presentó al alcalde del municipio de Palmar de V., Atlántico, el 27 de agosto de 2010, para que se anulara el Decreto 52 del 29 de junio de 2010, mediante el que se declaró insubsistente su nombramiento como gerente de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Palmar de V., ESP, el cual se habría expedido con falsa motivación. Además (ii) deprecaba el reconocimiento y pago de los salarios que dejó de devengar y demás prestaciones sociales —primas, cesantías y todos los factores salariales—.

Luego de analizar el acervo probatorio, concluyó que el demandante no adoptó oportunamente la posición procesal que le correspondía, es decir, impetrar el mecanismo tendiente a que se declarara la nulidad del acto que declaró insubsistente su nombramiento, esto es, el Decreto 52 de 29 de junio de 2010, y a obtener el restablecimiento de sus derechos.

Aclaró que la petición que el actor elevó ante el municipio de Palmar de V., el 27 de agosto de 2010, no revivía los términos para el logro por vía judicial de sus pretensiones; por lo tanto, lo procedente era efectuar ese pedido ante la jurisdicción, dentro de los cuatro meses siguientes a su notificación del acto de retiro, pero como así no lo hizo, operó la caducidad, porque el plazo legal para interponer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se venció.

1.3. El recurso interpuesto

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra el auto del 13 de mayo de 2014, para que este se revoque, y en su lugar, se ordene la admisión de la demanda.

Narró que el 27 de agosto de 2010 elevó petición al alcalde del municipio de Palmar de V., Atlántico, quien no contestó dentro de los tres meses siguientes a la fecha de recibo; por consiguiente, al no dar...

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