AUTO nº 08001-23-33-000-2018-00011-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383030

AUTO nº 08001-23-33-000-2018-00011-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-09-2019

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente08001-23-33-000-2018-00011-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha12 Septiembre 2019


AUDIENCIA INICIAL / EXCEPCION DE CADUCIDAD / EXCEPCIONES PREVIAS / EXCEPCIONES MIXTAS / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL – SUSPENSIÓN DEL REFERIDO TÉRMINO DE CADUCIDAD


[E]n la audiencia inicial corresponde al juez o magistrado ponente decidir sobre las excepciones que tengan el carácter de previas (…) esto es, aquellas que se encaminen a atacar la forma del proceso, o dicho de otro modo, el ejercicio de la acción como tal por existir alguna inconsistencia de tipo procedimental en la manera como fue presentada la demanda, sin enervar la pretensión, pero con la posibilidad de dar lugar a la terminación o suspensión de aquel, motivo por el cual deben ser decididas en la primera audiencia, bien sea las propuestas por el extremo pasivo o de oficio por el juez. Asimismo, también podrán resolverse (…) las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, que son de naturaleza mixta, por lo que a pesar de ser estrictamente perentorias o de fondo, por estar orientadas a atacar la pretensión, se les da el trámite de previas y en caso de prosperar tienen la virtud de terminar el proceso. N. cómo ciertos medios exceptivos, no obstante responder a la naturaleza de las excepciones de mérito o de fondo, en cuanto tienen la potencialidad de atacar la pretensión, por decisión del legislador pueden proponerse también como previos, dado su carácter mixto (…) Ahora bien, en lo concerniente a la excepción de caducidad, resulta menester precisar, respecto de la oportunidad para incoar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que (…) «[c]uando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales». Y en caso de haber sido presentada solicitud de conciliación extrajudicial, el referido término de caducidad de cuatro (4) meses se suspende



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “B”


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER


Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 08001-23-33-000-2018-00011-01(4729-18)


Actor: MILLER CERVANTES FERNÁNDEZ


Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN



Referencia: SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS - APELACIÓN AUTO QUE RECHAZÓ LA DEMANDA POR CADUCIDAD




I. ASUNTO POR RESOLVER


Decide la S. el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el demandante (ff. 84 y 85) contra el auto de 25 de abril de 2018 (ff. 78 a 80), proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que rechazó la demanda por encontrar configurado el fenómeno jurídico de la caducidad.


II. ANTECEDENTES PROCESALES


El 14 de diciembre de 2017 (f. 1), el demandante, a través de apoderado, presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que pretende la anulación (i) de la Resolución 517 de 22 de enero de 2014, por la cual la secretaría de educación del Atlántico le reconoció y dispuso pagar los valores retroactivos derivados del procedimiento de homologación de cargos y nivelación salarial, en su condición de servidor del personal administrativo financiado con recursos del sistema general de participaciones; y (ii) del oficio 146 de 8 de febrero de 2017, con que, según se afirma en el escrito introductorio, se confirmó la negativa de la «indemnización o sanción moratoria» por el pago inoportuno de cesantías.


A título de restablecimiento del derecho, pide ordenar el pago de «la indemnización o sanción moratoria, desde […] 2004 hasta el 2009 cuando se le canceló el restante de cesantías adeudadas; y de ahí para delante, la sanción moratoria consagrada en el artículo 65 del CST, por el pago incompleto de los factores salariales y no salariales».




III. PROVIDENCIA IMPUGNADA


Mediante proveído de 25 de abril de 2018 (ff. 78 a 80), el Tribunal Administrativo del Atlántico rechazó la demanda, al considerar que la censura de la Resolución 517 de 22 de enero de 2014, de la secretaría de educación del Atlántico, fue promovida de manera extemporánea, sin que la petición...

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