AUTO nº 08001-23-33-000-2017-00392-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 17-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383999

AUTO nº 08001-23-33-000-2017-00392-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 17-10-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha17 Octubre 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente08001-23-33-000-2017-00392-01
Magistrado ponente: C.P.C

EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA / AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PRETENSIÓN DE REVOCATORIA DIRECTA – No revive el término de la acción


[L]a Corporación ha precisado que cuando «el acto administrativo que contiene una decisión particular no fue objeto de recursos en vía gubernativa o no fue demandado en tiempo ante la jurisdicción contencioso administrativa, se entiende que una petición posterior que verse sobre los mismos puntos contenidos en tal acto constituye una pretensión de revocatoria directa, no obstante, ni esta solicitud ni la respuesta que la administración emite tienen la fuerza de revivir los términos para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho». Por ende, no se le puede dar trámite al proceso que, con el cuestionamiento del último pronunciamiento de la demandada (…) pretende resurgir términos más que fenecidos, pues ello implicaría desconocer la perentoriedad y obligatoriedad de los plazos previstos en la ley procesal y avalar el no ejercicio oportuno de los medios de defensa, por parte de la demandante. Así las cosas, la decisión del Tribunal que declaró probada la excepción de inepta demanda y, en consecuencia, dio por terminado el proceso habrá de confirmarse, por cuanto el acto demandado no es susceptible de control judicial.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “B”


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 08001-23-33-000-2017-00392-01(0908-19)


Actor: C.G. DE MENDOZA


Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN



Referencia: NIVELACIÓN SALARIAL - APELACIÓN AUTO QUE DECLARÓ PROBADA LA EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA




I. ASUNTO POR RESOLVER


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la demandante (ff. 177 a 196) contra el auto de 9 de noviembre de 2018 (ff. 173 a 176), proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que declaró probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda formulada por el Ministerio de Educación Nacional y el departamento del Atlántico.


II. ANTECEDENTES PROCESALES


El 14 de diciembre de 2016 (ff. 1 a 8), la señora C.G. de Mendoza, a través de apoderado, presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que pretende la anulación del oficio 1495 de 20 de junio de 2016, proferido por la secretaría de educación del Atlántico, que le negó la reliquidación del retroactivo de la homologación y nivelación salarial (f. 6, 69).


Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, pidió la aludida reliquidación con la incorporación de «diferencias retroactivas de las prestaciones sociales, factores salariales, liquidación de cesantías e intereses sobre cesantías, así como los intereses moratorios y la indexación de cada uno de estos valores».


III. PROVIDENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Administrativo del Atlántico, con auto de 9 de noviembre de 2018 (ff. 173 a 176), declaró probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, al considerar que la actora debió controvertir los actos administrativos que le reconocieron el retroactivo de la homologación y nivelación salarial, por cuanto «contienen las liquidaciones ante las cuales surge la inconformidad que hoy se plantea ante esta jurisdicción y no provocar mediante petición un nuevo pronunciamiento sobre derechos laborales que […] ya fueron definidos».


IV. RECURSO DE APELACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la demandante interpuso recurso de apelación, al estimar que el a quo declaró probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda respecto de actos que no conoce completamente y que con ello trasgrede sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Aseveró que hubo «un pago parcial de retroactivos, por cuanto no se han liquidado las diferencias […] de todos los factores salariales, ni los siguientes conceptos: sobresueldo del 20%, intereses por cesantías, vacaciones, subsidio de alimentación, prima de antigüedad, sobresueldo del 20%, indemnización de vacaciones».


Arguyó que si bien la demandada dio a...

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