AUTO nº 08001-23-31-005-2014-00299-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847352768

AUTO nº 08001-23-31-005-2014-00299-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 01-07-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 212 INCISO 4 NUMERAL 3 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 246
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente08001-23-31-005-2014-00299-01
Fecha01 Julio 2020


PRUEBAS – Oportunidad para solicitarlas / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Eventos de procedencia / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Procede su decreto por constituir hechos acaecidos con posterioridad a la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia / DECRETO DE PRUEBAS – Requisitos / SOLICITUD DE PRUEBA DOCUMENTAL – Se decreta por ser útil, pertinente y conducente


[E]ncuentra el Despacho que la solicitud de pruebas se enmarca en la causal establecida en el numeral 3º del artículo [212 del CPACA], como quiera que los documentos aportados hacen referencia a hechos acaecidos con posterioridad a la oportunidad procesal definida para pedir pruebas en primera instancia, si se tiene en cuenta que la demanda fue adicionada el 25 de julio de 2014. En segundo lugar, […] se evidencia que los documentos aportados resultan útiles, pertinentes y conducentes en tanto que están dirigidos a demostrar el alcance y fuerza vinculante de la Circular Externa No. 00043 del 14 de mayo de 2008, suscrita por el Subdirector de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuestión que resulta relevante en el asunto que se estudia teniendo en cuenta que (i) la sanción impuesta en los actos acusados se fundamentó en el incumplimiento de lo establecido en dicha circular y (ii) el recurso de apelación se circunscribe, entre otros aspectos, a cuestionar el alcance jurídico de dicho acto. […] Así las cosas, es claro para el Despacho que los documentos aportados por la sociedad recurrente cumplen con los requisitos establecidos por el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, para su decreto en segunda instancia.


DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Para obtener copias auténticas de unos documentos / VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS / SOLICITUD DE PRUEBA DOCUMENTAL – Negada por tener las copias aportadas el mismo valor probatorio que los documentos originales


Por otro lado, la sociedad actora solicita que se oficie a la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que remita copia auténtica de los documentos aportados. El Despacho negará tal solicitud, en tanto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246 del Código General del Proceso, “Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia”, presupuesto este último que no resulta aplicable en este caso.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 212 INCISO 4 NUMERAL 3 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 246



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá D. C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 08001-23-31-005-2014-00299-01


Actor: ZONA FRANCA DEL CARIBE S.A – ZOFRACAR S.A


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN


Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tema: Pruebas en segunda instancia


AUTO




Decide el Despacho la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante en el término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, visible a folios 20 a 22 del cuaderno de segunda instancia.

1. La solicitud.

La sociedad actora, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del inciso 4 del...

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