AUTO nº 08001-23-33-000-2018-01031-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A") del 06-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849713180

AUTO nº 08001-23-33-000-2018-01031-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A") del 06-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCCA - ARTÍCULO 66 NUMERAL 4
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente08001-23-33-000-2018-01031-01
Fecha06 Agosto 2020
CONSEJO DE ESTADO

SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES / SALARIOS Y PRESTACIONES DEJADAS DE PERCIBIR / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL EMPLEO POR INVESTIGACIÓN PENAL

El Consejo de Estado ha sostenido que los servidores públicos deben incoar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de reclamar los salarios y prestaciones dejados de percibir cuando hubieran sido suspendidos en el ejercicio de sus funciones como consecuencia de un proceso penal. […] [C]uando un servidor público es suspendido en el ejercicio del cargo con ocasión de la orden judicial impartida dentro de un proceso penal, pero posteriormente es absuelto, queda habilitado para acudir ante su nominador con el fin de retrotraer su situación laboral al estado en que se encontraba antes de operar la separación material de su cargo. Esta tesis parte de los siguientes postulados: a.- La suspensión en el ejercicio del empleo, decretada como consecuencia de una investigación penal, no implica que la relación laboral haya finalizado, pues tal decisión «contiene por una parte una condición resolutoria respecto de la vinculación laboral (numeral 4 del artículo 66 del C.C.A), que depende del resultado del proceso y de otra parte una condición suspensiva en relación con el derecho a percibir la remuneración». b.- Cuando la condición resolutoria desaparece, esto es, el proceso penal culmina con decisión favorable al servidor público investigado, se produce un efecto retroactivo desde la fecha en la que se dispuso la suspensión y, en consecuencia, queda sin sustento el acto que limitó el derecho a percibir los salarios y prestaciones. c.- La posibilidad de reclamar el restablecimiento de los derechos laborales ante la administración encuentra respaldo en razones de justicia, equidad y en el principio de favorabilidad que opera en beneficio del trabajador. d.- La entidad nominadora «que cumplió la orden judicial de suspensión así como la del reintegro con el correspondiente pago de salarios y acreencias laborales, podrá repetir contra la Fiscalía General de la Nación». Por su parte, el acto administrativo que resuelva sobre la petición laboral elevada por el servidor público que fue suspendido en el ejercicio del cargo, es pasible de ser enjuiciado a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por tratarse de un asunto que se presentó durante la relación legal y reglamentaria con una entidad estatal y generó un impacto negativo en los derechos conexos a dicho vínculo, entre otros, el acceso al empleo público, el trabajo y la seguridad social.

FUENTE FORMAL: CCA - ARTÍCULO 66 NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 08001-23-33-000-2018-01031-01(5201-19)

Actor: ALBA LUCÍA MENDOZA ARNEDO

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y OTROS

Referencia: APELACIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS

Procede el despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de 27 de agosto de 2019, adoptada por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en el marco de la audiencia inicial del artículo 180 del cpaca, en tanto no declaró probada la excepción de ineptitud de la demanda.

1. Antecedentes

1.1. Pretensiones de la demanda

La señora Alba Lucía M.A., actuando por intermedio de apoderada judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho tendiente a que se anulen los siguientes actos: i) Oficio 0316 de 9 de abril de 2018, suscrito por la Secretaría de Educación del departamento del Atlántico, que negó su reincorporación al servicio público como docente y el pago de los salarios y prestaciones sociales; y ii) acto ficto negativo originado en la falta de respuesta a la petición que elevó ante el municipio de Sabanalarga con el fin de que se accediera a análogas peticiones a las deprecadas ante el departamento, esto es, reintegrarla al empleo público y sufragar las acreencias laborales adeudadas.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, la demandante solicitó condenar a la parte accionada a lo siguiente: i) disponer la reincorporación al cargo que venía desempeñando como docente; ii) pagar los emolumentos laborales causados desde el momento en que fue separada de hecho del empleo público y hasta cuando se verifique la nueva vinculación; iii) declarar que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio; y iv) reconocer los perjuicios morales y materiales derivados del retiro irregular.

1.2. Actuación procesal

1.2.1. Providencia apelada

El 27 de agosto de 2019, el Tribunal Administrativo del Atlántico, en el marco de la audiencia inicial del artículo 180 del cpaca,[1] entre otras determinaciones,[2] declaró no probada la excepción de ineptitud de la demanda, con base en los siguientes argumentos:

i) La parte accionada fundó la excepción de ineptitud de la demanda en los siguientes argumentos: a. en el sub lite se demandó un acto diferente al que definió la situación particular de la accionante; y b. en el presente asunto se debió interponer una demanda de reparación directa.

Por su parte, la actora pretende la reincorporación al cargo docente del cual fue suspendida en razón a que se estaba adelantando una investigación penal en su contra.

ii) La Fiscalía General de la Nación precluyó dicha investigación por prescripción de la acción penal y, ante esta situación, la demandante elevó petición ante la administración con el fin de reintegrarse al empleo que desempeñaba antes de la desvinculación.

iii) Mediante los actos administrativos acusados, las entidades accionadas negaron la anterior solicitud de reintegro, es decir, que definieron su situación jurídica particular y era válido acusarlos en sede judicial, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

1.2.2. Recurso de apelación

El departamento del Atlántico interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, con fundamento en los siguientes razonamientos:[3]

i) En el año 2004 la demandante solicitó su reintegro al cargo docente que venía desempeñando, pero el departamento negó dicha solicitud mediante un acto expreso, es decir, que esta fue la decisión que definió su situación particular frente a la reincorporación al servicio y debió demandarse dentro de la oportunidad prevista por el ordenamiento.

Sin embargo, la actora no enjuició la aludida decisión, es decir, que encausó incorrectamente la demanda al controvertir un acto administrativo diferente.

ii) En este caso se advierte una indebida escogencia del medio de control, ya que hubo una separación de hecho del empleo público, toda vez que a la interesada se le negó la asignación de carga laboral para ejercer como docente. En consecuencia, cuando ocurrió tal situación, se debió interponer la respectiva demanda de reparación directa.

  1. Consideraciones

2.1. Problema jurídico

Teniendo en cuenta la decisión adoptada por el a quo, en consonancia con las competencias legalmente atribuidas en esta instancia, el problema jurídico consiste en determinar si en el presente caso se encuentra acreditada la excepción de ineptitud de la demanda, en los términos alegados por la parte accionada.

Para efectos metodológicos, el estudio del asunto se desarrollará en el siguiente orden: i) suspensión en el ejercicio del cargo como consecuencia de una investigación penal; y ii) solución al caso concreto.

2.2. Suspensión en el ejercicio del cargo como consecuencia de una investigación penal

El Consejo de Estado ha sostenido que los servidores públicos deben incoar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de reclamar los salarios y prestaciones dejados de percibir cuando hubieran sido suspendidos en el ejercicio de sus funciones como consecuencia de un proceso penal. Al respecto, se ha precisado lo siguiente:[4]

[…] la Sala reestudiando el tema advierte que la acción ejercitada es la procedente y que el conocimiento de la controversia no le corresponde a la...

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