AUTO nº 08001-23-31-003-2012-00543-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 03-09-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Normativa aplicada | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 311 / DECRETO 2282 DE 1989 – ARTÍCULO 1 NUMERAL 141 |
Número de expediente | 08001-23-31-003-2012-00543-01 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha | 03 Septiembre 2020 |
Fecha de la decisión | 03 Septiembre 2020 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
SOLICITUD DE ADICIÓN DE SENTENCIA – Normativa / SOLICITUD DE ADICIÓN DE SENTENCIA – Oportunidad / SOLICITUD DE ADICIÓN DE SENTENCIA – E. en los que opera / SOLICITUD DE ADICIÓN DE SENTENCIA – Alcance. No es un recurso adicional / SOLICITUD DE ADICIÓN DE SENTENCIA – Niega
Sobre la solicitud de adición, el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, norma vigente al momento de presentación de la demanda, disponía: «ARTÍCULO 311. ADICION.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 311 / DECRETO 2282 DE 1989 – ARTÍCULO 1 NUMERAL 141
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 08001-23-31-003-2012-00543-01(22506)A
Actor: A.E.G.P.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
AUTO
La Sala decide la solicitud de adición de la sentencia proferida el 11 de junio del 2020, presentada por el demandante en el proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
El señor A.E.G.P., actuando mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2007, e impuso sanción por inexactitud.
Mediante sentencia del 27 de marzo del 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C” en Descongestión, resolvió:
«PRIMERO. - DECLÁRASE de oficio la excepción de inepta demanda y en consecuencia, se inhibe la Sala respecto del conocimiento del acto demandado: Requerimiento Especial No. 02238201000136 del 4 de junio de 2010.
SEGUNDO. - DECLÁRASE la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión No. 022412011000052 del 9 de febrero de 2011 y la Resolución No. 900.012 del 23 de febrero de 2012, en lo que respecta a los conceptos referidos en el restablecimiento del derecho.
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