AUTO nº 08001-23-33-000-2006-02338-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709660

AUTO nº 08001-23-33-000-2006-02338-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaDECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 169
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha05 Febrero 2021
Número de expediente08001-23-33-000-2006-02338-01

DUDA SUBJETIVA DEL JUEZ / INTERPRETACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO

La Sala considera que existen aspectos dudosos en relación con la vigencia de la situación en la cual se funda la causa petendi, por eso, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A. (norma aplicable al caso), decretará […] prueba de oficio […].

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 169

RESPONSABILIDAD DE PARTE DEMANDADA / SOLICITUD DE LA COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / DILIGENCIA DE ENTREGA DEL BIEN / DESAFECTACIÓN DEL PREDIO / PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL

O. [a la entidad demandada] para que remita copia auténtica de las actas de entrega anticipada de predios para el proyecto de “mejoramiento, rehabilitación, gestión predial, social y ambiental del corredor de interconexión vial regional […]” suscritas entre ese ente territorial y las demandantes […].

ENTREGA DEL BIEN / POSESIÓN DEL PREDIO / PREDIO DE USO PÚBLICO / PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL / TRADICIÓN DEL BIEN INMUEBLE / FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA / DEBERES DE LAS PARTES DEL PROCESO

O. al Distrito [demandado], a fin de que informe si a la fecha las demandantes hicieron entrega de los predios de su propiedad para el proyecto de “mejoramiento, rehabilitación, gestión predial, social y ambiental del corredor de interconexión vial regional de la carrera 38” y la identidad de los inmuebles (número de folio de matrícula inmobiliaria de los mismos), o en qué estado se encuentra el cumplimiento de los acuerdos celebrados por las partes mediante las actas mencionadas […].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 08001-23-33-000-2006-02338-01(64685)

Actor: PIDSA S.A Y OTRO

Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE

BARRANQUILLA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – PRUEBA DE OFICIO

Las sociedades Promociones, Inversiones y Desarrollo Pidsa S.A. y Urbe Inversiones S.A. actuando por intermedio de sus representantes legales, por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y del Instituto Distrital de Urbanismo y Control IDUC, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por las deformaciones y desplazamientos del terreno de la ladera de la Urbanización Campo Alegre en esa ciudad.

Mediante sentencia del 12 de junio de 2018, Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C Escritural, declaró probada la excepción de caducidad formulada por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

Encontrándose el proceso para proferir sentencia de segunda instancia advierte la Sala que en el escrito de alegatos de conclusión de primera instancia presentado por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla se señaló lo siguiente (se trascribe de forma literal):

(...) el Distrito de Barranquilla a pesar de no ser responsable administrativamente de los hechos de la demanda firmó con las constructoras Pidsa S.A. y Urbe Inversiones S.A. sendos documentos titulados “actas de entrega anticipada de predios para el proyecto de mejoramiento, rehabilitación, gestión predial, social y ambiental del corredor de interconexión vial regional de la carrera 38” en los cuales las partes llegan a un acuerdo dentro del cual el ente distrital adquiere –para llevar a cabo una obra pública- la totalidad de los predios de propiedad de ambas constructoras ubicados en el sector de la ladera, zona que originó la presente litis, y entre el acuerdo al que llegaron las partes las hoy demandantes se comprometen a desistir de las pretensiones de la demanda sub examine[1].

La Sala considera que existen aspectos dudosos en relación con la...

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