AUTO nº 08001-23-33-000-2017-01073-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 27-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862709972

AUTO nº 08001-23-33-000-2017-01073-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 27-02-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente08001-23-33-000-2017-01073-01
Fecha27 Febrero 2020

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO DERIVADO DEL SERVICIO NOTARIAL Y REGISTRAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DEBERES DEL DEMANDANTE / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS / CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS


El despacho estima que, a efectos de computar la caducidad del medio de control, se debe esclarecer en qué momento la parte demandante tuvo o pudo tener conocimiento acerca de la apertura del folio de matrícula, situación que en lo que atañe a la [demandante], como acertadamente lo determinó el a quo, se evidencia ocurrió el 10 de noviembre de 2015, pues fue en aquella data que se elevó por parte de ella solicitud de revocatoria de la apertura del folio de matrícula. Así las cosas, el término de caducidad debe ser contabilizado desde el (día siguiente a la petición de revocatoria del folio de matrícula que se acusa de ilegal), dadas las argumentaciones precedentes y, como la demanda fue presentada hasta el 8 de septiembre de 2017, fuerza concluir que la caducidad de 4 meses fue más que excedida.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cómputo del término de caducidad en caso de daños ocasionados por un acto administrativo, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de febrero de 2019, rad. 60161, M.A.M..


FUNCIÓN REGISTRAL / REPARACIÓN DE PERJUICIOS / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


En esa medida, al ser el anterior un acto de carácter registral, que produce consecuencias de carácter particular y concreto, su cuestionamiento de legalidad y mecanismo para obtener la reparación de los perjuicios es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con el artículo 138 del C.P.A.C.A., por tal razón, en principio, en el sub lite la caducidad tendría que ser examinada conforme a las reglas procedimentales de la nulidad y restablecimiento del derecho.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138


MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / ADECUACIÓN DE LA DEMANDA / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / COMPETENCIA DISCRECIONAL / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / INTERPRETACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

Al haberse planteado la Litis en torno al medio de control de reparación directa, [como que] es este el que se debe tener en cuenta al interior del proceso y sin que proceda su adecuación, pues, hacerlo de esa manera iría en contravía del acceso a la administración de justicia, argumento que no tiene vocación de prosperidad, en tanto la escogencia del medio de control no es discrecional del demandante, sino del origen del perjuicio que se alega y la finalidad de las pretensiones.


ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDABLE / ACTO ADMINISTRATIVO DE REGISTRO / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Es de destacarse que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ya determina como demandables a los actos de registro, respecto de los cuales en un principio se estableció la nulidad simple como el medio de control pertinente para debatir su legalidad, no obstante, con posterioridad se destacó que, de perseguirse un restablecimiento con la nulidad del acto demandado la acción idónea para acudir a la jurisdicción será la establecida en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, esto es, nulidad y restablecimiento del derecho.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos de registro, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 6 de noviembre de 2019, rad. 46132, C.P.M.A.M..


OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO / EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DE REGISTRO / ANOTACIÓN EN LA MATRÍCULA INMOBILIARIA


Sería del caso aplicar la regla general establecida en el literal d), numeral 2 del artículo 164 del C.P.A.C.A., que estipula que [el término de caducidad] se cuenta a partir del día siguiente de la notificación, comunicación, publicación o ejecución del acto, sin embargo, en la medida que la notificación de los actos de registro se entiende notificados el día en que se efectúa la correspondiente anotación, la notificación de aquellos no se notifica directamente a los afectados.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 164 NUMERAL 2


CONFIGURACIÓN DEL DAÑO / DAÑO CAUSADO / RESPONSABILIDAD DE PARTE DEMANDADA / FUENTE DEL DAÑO / INSCRIPCIÓN EN EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA / FINALIDAD DE LA DEMANDA / DESVIRTUACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO


Estructurado el daño que se aduce les ha sido causado a los demandantes por parte de las entidades demandadas, conviene dilucidar cuál ha sido la fuente del mismo. […] Se observa que el daño ocasionado a los demandantes fue originado por la apertura por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del folio de matrícula, tanto es ello así que los razonamientos de la parte demandante están encaminados a desvirtuar la legalidad del folio referido.


COMPETENCIA DE LA RAMA LEGISLATIVA / PROCEDENCIA DE MEDIOS DE CONTROL / MEDIO DE CONTROL INDEBIDO / FUENTE DEL DAÑO / OMISIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / PUBLICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO / REPARACIÓN DEL DAÑO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / REQUISITOS DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


El legislador estableció diferentes medios de control para acudir a la jurisdicción, la determinación del idóneo se efectúa con base en el origen o fuente del daño causado; así, cuando este proviene de un hecho, acción u omisión del Estado o particulares en ejercicio de funciones públicas, el pertinente será el de reparación directa, en cambio, cuando el daño se causa con ocasión de la expedición de un acto administrativo será el de nulidad y restablecimiento del derecho el medio de control a incoar y, si bien es cierto que los medios de control referidos tienen en común el propósito reparatorio, para su procedencia el origen del daño resulta determinante, al ser distintos los requisitos formales y procesales que envisten a cada uno de estos.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO


Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 08001-23-33-000-2017-01073-01(63675)


Actor: F.R.D. Y OTROS


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO - OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SOLEDAD Y OTROS



Referencia: REPARACIÓN DIRECTA - LEY 1437 DE 2011




Procede el despacho a pronunciarse sobre el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte demandante en contra del auto del 15 de febrero de 2019, a través del cual el Tribunal Administrativo del Atlántico rechazó la demanda por caducidad del medio de control procedente (fol. 63 a 70 c.3.).

I. ANTECEDENTES


  1. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo del Atlántico el 8 de septiembre de 2017, la señora F.R.D., actuando en nombre propio y como apoderada judicial de Armando Federico Nobmann Álvarez, C.P.N.R., Y.C.N.R., Y.B.N.R., Carol Marcela Nobmann Rocha, C.A.N.Á. y F.L.N.Á., formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de S., Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, Notaría Única de Santo Tomás , Notaría Primera de S. y Fiscalía General de la Nación, con el propósito de obtener las siguientes declaraciones y condenas (fol. 27 a 29, c.1.):


PRIMERA: Que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de S., la Superintendencia de Notariado y Registro, la ORIP de Barranquilla, la Notaría Primera de S., La Notaría Única de Santo Tomás (Atlántico) y la Fiscalía General de la Nación son administrativamente responsables por los perjuicios irrogados a los copropietarios inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria 041-53130, (antiguo 040-176519 del circulo registral de origen en Barranquilla), frente a la creación el 9 de septiembre de 2015 de otro folio, el número 041-158603, cuya apertura se efectuó sin existir antecedentes y fichas prediales sobre este último y utilizando la identificación 000300000127000 que ya tenía propietarios inscritos ante el IGAC, sobre un área de terreno “La Montaña”, equivalente a 6 hectáreas más 7500 metros cuadrados, configurándose un daño antijurídico, al sufrir menoscabo en su patrimonio y privarse de la propiedad o dominio a los siguientes señores: FERNANDO LUÍS NOBMANN ÁLVAREZ, ARMANDO FEDERICO NOBMANN ÁLVAREZ, F.R.D., Y.B., C.P., Y.C., CAROL MARCELA NOBMANN ROCHA Y CARLOS ALBERTO NOBMANN ANGULO, quienes fueron sometidos a la inutilización del predio, por la usurpación y el despojo que nació producto de la invasión.


SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración anterior, las entidades responsables, serán obligadas acatar el fallo que en derecho se profiera,...

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