AUTO nº 08001-23-33-000-2017-01263-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-10-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 08001-23-33-000-2017-01263-01 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha | 30 Octubre 2020 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 247 |
Fecha de la decisión | 30 Octubre 2020 |
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN - Corre traslado para su presentación / CONCEPTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Despacho dispone CORRER traslado a las partes por el término común de diez (10) días para que presenten alegatos de conclusión y, vencido este, DÉSE traslado al Ministerio Público por igual término para que emita concepto, al tenor de lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 247
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: N.Y. CORRALES
Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 08001-23-33-000-2017-01263-01(63837)A
Actor: UNIÓN TEMPORAL C.V.P.-.V.S.
Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO Y OTROS
Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Asunto: TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN Y RECONOCE PERSONERÍA
El Despacho dispone CORRER traslado a las partes por el término común de diez (10) días para que presenten alegatos de conclusión y, vencido este, DÉSE traslado al Ministerio Público por igual término para que emita concepto, al tenor de lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)1.
De otra parte, se RECONOCE personería a la abogada P.E.R.R., identificada con cédula de ciudadanía No. 32.700.813 de Barranquilla y portadora de la tarjeta profesional No. 125.807 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte demandada, departamento del Atlántico, conforme al poder otorgado2 y con lo dispuesto en el artículo 74 del Código General del Proceso (CGP)3 y en el artículo 5 del Decreto 806 del 20204.
Finalmente, se requiere a los sujetos procesales para que informen su dirección de notificaciones electrónicas y se advierte que en adelante deberán COMUNICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2 del Decreto 806 de 20205 y en el Acuerdo PCSJA20-11581 del 27 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura.
La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 20206.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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