AUTO nº 08001-23-33-000-2018-00792-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755251

AUTO nº 08001-23-33-000-2018-00792-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 17-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 285 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 287 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 302 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 286
Número de expediente08001-23-33-000-2018-00792-01
Tipo de documentoAuto
Fecha17 Junio 2021
Fecha de la decisión17 Junio 2021
EmisorSECCIÓN CUARTA




Radicado: 08001-23-33-000-2018-00792-01 (24850)

Demandante: V. de la Cruz Martínez


SOLICITUD DE ADICIÓN Y O ACLARACIÓN DE PROVIDENCIAS - Oportunidad / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA - Objeto / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA - Alcance. Procede cuando la providencia contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA – Improcedencia / SOLICITUD DE ADICIÓN DE SENTENCIA – Eventos / SOLICITUD DE ADICIÓN DE SENTENCIA – Improcedencia / SOLICITUD DE CORRECIÓN DE PROVIDENCIAS – Eventos / SOLICITUD DE ACLARACIÓN, DE CORRECCIÓN Y DE ADICIÓN DE SENTENCIA – Niega


Sobre la oportunidad de la solicitud, los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso disponen que la oportunidad para solicitar la aclaración y la adición de una providencia es el mismo que el término de ejecutoria. En concordancia, el artículo 302 ibidem señala que las providencias proferidas fuera de las audiencias quedan ejecutoriadas 3 días después de su notificación, cuando contra ellas no procedan recursos. En el caso bajo examen, la actora solicitó la aclaración y la adición de un auto que resolvió un recurso de apelación, por lo que no procede ningún recurso en su contra. Además, en el Sistema SAMAI consta que dicha providencia fue notificada por estado del viernes 13 de noviembre de 2020 y que la petición fue presentada el miércoles 18 del mismo mes y año, es decir dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación. Por lo anterior, la solicitud de aclaración y de adición es oportuna. De otro lado, el artículo 286 del Código General del Proceso señala que las correcciones podrán realizarse en cualquier tiempo. Así las cosas, la solicitud de corrección también se considera oportuna en este caso. (…) 3. En cuanto a la solicitud de aclaración, el artículo 285 del Código General del Proceso dispone que la aclaración procede cuando la providencia «contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella». En el caso bajo examen, la lectura del auto del 5 de noviembre de 2020 permite evidenciar que no existió la contradicción alegada por la demandante, de tal modo que no existen conceptos o frases que ofrezcan un verdadero motivo de duda. (…) Así las cosas, al no existir conceptos o frases obscuras, no procede la solicitud de aclaración. 4. El artículo 287 del Código General del Proceso establece que la solicitud de adición procede cuando se «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento». En este caso, la solicitud de adición no se fundamentó en que la providencia dejara un punto sin resolver, sino en la existencia de una contradicción. En consecuencia, tampoco procede la solicitud de adición del auto del 5 de noviembre de 2020. 5. El artículo 286 del Código General del Proceso dispone que la solicitud de corrección procede por...

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