AUTO nº 08001-23-33-000-2018-00741-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877554415

AUTO nº 08001-23-33-000-2018-00741-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 247
Fecha08 Octubre 2021
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente08001-23-33-000-2018-00741-01
Fecha de la decisión08 Octubre 2021
Tipo de documentoAuto

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS – Trámite / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS – Oportunidad y forma / RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN – Por ser extemporáneo

[E]l Despacho advierte que la providencia objeto de la alzada fue proferida el 14 de diciembre de 2020 y notificada el 19 de marzo de 2021, al correo electrónico conciliaciones@yahoo.com suministrado por las partes, según consta en el índice número 2 del Sistema de Gestión Judicial S.. En consecuencia, el plazo que tenían las partes para presentar el recurso de apelación comenzaba el 23 de marzo del 2021 y finalizaba el 12 de abril de esa anualidad, teniendo en cuenta que el término se suspendió por motivo de la vacancia judicial de semana santa. No obstante, el memorial en el que consta el recurso interpuesto por Electricaribe fue recibido por la Secretaría General del Tribunal del Atlántico el 15 de abril de 2021, según constancia vista en el expediente electrónico cargado en el aplicativo S., de donde se deduce que fue presentado de manera extemporánea. Por lo explicado, como el recurso no cumple con uno de los requisitos para que sea admitido por esta Corporación, esto es, que se formule en oportunidad de conformidad con los términos previstos en la ley, se dispondrá su rechazo por auto de Sala Unitaria, toda vez que no se halla en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 125 del CPACA con la reforma introducida por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 247

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 08001-23-33-000-2018-00741-01

Actor: ELECTRICARIBE S.A E.S.P.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - SUPERSERVICIOS

El Despacho se pronunciará sobre el recurso de apelación interpuesto por Electricaribe S.A E.S. P, en contra de la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2020 por el Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de Decisión Oral A, que declaró la nulidad parcial del artículo 1 de las Resoluciones SSPD-20178000141885 del 15 de agosto de 2017 y SSPD – 20178000247295 del 14 de diciembre de 2017, mediante las cuales se impuso una sanción al demandante.

  1. Antecedentes

1.1. La empresa Electricaribe S.A E.S.P., actuando por conducto de apoderado, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), para lo cual formuló las siguientes pretensiones[1]:

IV. PRETENSIONES:

  1. Que se declare la nulidad de la sanción impuesta mediante el articulo 1 de la Resolución SSP-20178000141885 de 2017-08-15

  1. Que se declare la nulidad de la sanción modificada por el artículo primero de la Resolución SSPD-20178000247295 de 2017-12-14

  1. Que se declare la nulidad de la sanción confirmada mediante el artículo tercero de la Resolución SSPD-20178000247295 de 2017-12-14 en relación a la multa, únicamente en cuanto confirma el artículo 1 de la Resolución SSP-20178000141885 de 2017-08-15

  1. Que a título de restablecimiento del derecho se declare que ELECTRICARIBE no está obligada a pagar la multa impuesta mediante los actos administrativos previamente mencionados.”

1.2. El Tribunal Administrativo del Atlántico profirió fallo el 14 de diciembre de 2020[2], en el cual resolvió declarar la nulidad parcial de las Resoluciones SSPD-20178000141885 del 15 de agosto de 2017 y SSPD – 20178000247295 del 14 de diciembre de 2017, mediante la cuales se impuso una sanción a la actora. A título de restablecimiento, la providencia indicó que la actora no se encontraba en la obligación de realizar los pagos de los valores ordenados en los actos anulados frente a los usuarios C.M., B.d.C.V., G.M., A.M., N.D., A.E. y J.S..

A su vez ordenó que, de ser el caso, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios debería devolver la suma respectiva con la correspondiente indexación.

1.3. La sentencia proferida por el Tribunal fue notificada al actor el 19 de marzo del año en curso[3], al correo electrónico conciliaciones@yahoo.com, el cual fue suministrado en el escrito de la demanda[4].

1.4. Mediante memorial enviado por Electricaribe S.A E.S.P. el 15 de abril de 2021, se interpuso recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

1.5. El 17 de junio de 2021[5], la autoridad judicial concedió el recurso presentado contra la providencia del 14 de diciembre de 2020.

1.6. El expediente fue recibido por este Despacho el 30 de julio de los corrientes[6].

  1. Consideraciones

2.1. El artículo 247 del CPACA modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, en relación con la oportunidad y forma para interponer el recurso de apelación contra sentencias, dispone lo siguiente:

Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Este término también aplica para las sentencias dictadas en audiencia.

  1. Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio, total o parcialmente, y contra este se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado ponente citará a audiencia de conciliación que deberá celebrarse antes de resolverse sobre la concesión del recurso, siempre y cuando las partes de común acuerdo soliciten su realización y propongan fórmula conciliatoria.

  1. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior....

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