AUTO nº 08001-23-31-000-1992-06913-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184483

AUTO nº 08001-23-31-000-1992-06913-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente08001-23-31-000-1992-06913-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR DE TRANSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA / REGISTRO DE NACIMIENTO / REGISTRO CIVIL / CONDENA / REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO / REGISTRO DE MATRIMONIO

De conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, es posible que el juzgador corrija su providencia, en cualquier tiempo, cuando su parte resolutiva contenga un error, por cambio en las palabras u omisión de estas, así como algún yerro puramente aritmético. (…) Verificado el expediente se encuentra que se incurrió en un error puramente formal al referir a la (…) Si bien en la demanda se le designó con este último nombre verificado el registro civil de nacimiento aportado como prueba al proceso (…) se constata que el correcto es el primero de los mencionados, por lo cual deberá corregirse la sentencia en lo pertinente; aunque se demandó con el nombre equivocado se dará prevalencia al derecho sustancial porque las pruebas aportadas al proceso dan cuenta de la identidad real de la beneficiaria de la condena. En cuanto a la señora (…) se verifica que tanto en el registro civil de matrimonio (…) como en el registro civil de nacimiento de su hija (…) aparece referida como (…) sin el apellido de casada, por lo cual hay lugar a corregir la sentencia para que registre su verdadero nombre aunque hubiera sido denominada erróneamente en la demanda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 310

CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA JUDICIAL / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / CERTIFICACIÓN JUDICIAL

[L]a Sala no accederá a ordenar la certificación solicitada porque el cumplimiento de la ley no puede estar sujeto a ello; la sentencia debe cumplirse en los términos en que fue dictada y de acuerdo con las disposiciones legales aplicables sin que para ello deba emitirse algún tipo de constancia emitida por el juez.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá DC, once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 08001-23-31-000-1992-06913-01(24769)B

Actor: M.B.A.T. Y OTRO

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL E INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Asunto: PETICIÓN DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA

Se decide la solicitud de corrección de la sentencia promovida por dos demandantes.

I. ANTECEDENTES

1) El 8 de julio de 2016 se dictó sentencia de segunda instancia en el proceso de la referencia[1]; en firme la decisión algunos demandantes piden corrección de la parte resolutiva del fallo con fundamento en lo siguiente: (i) M.J.P., fue denominada en la sentencia como M.d.C.J.P. y (ii) Rosario Teresa Cerro de Alcalá se llama R.T.C.R., sin el apellido de casada. El apoderado reconoce que la sentencia se refirió a las demandantes con los nombres indicados en los poderes y en la demanda, sin embargo, estos fueron erróneamente informados en dichos escritos, yerro que se reprodujo en el resuelve de la sentencia. Finalmente, el apoderado pretende que se le expida una...

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