AUTO nº 08001-23-33-000-2013-00136-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 26-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187464

AUTO nº 08001-23-33-000-2013-00136-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 26-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente08001-23-33-000-2013-00136-02
Fecha de la decisión26 Febrero 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

APLICACIÓN DE LA NORMA / REMISIÓN DE LA NORMA / NULIDAD DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / OMISIÓN EN LA PRÁCTICA DE PRUEBA / OPORTUNIDAD PARA LA PRÁCTICA DE PRUEBA / NULIDAD SANEABLE / OMISIÓN DEL RECURSO JUDICIAL / FINALIDAD DEL ACTO PROCESAL / DERECHO A LA DEFENSA / OMISIÓN DEL TÉRMINO PROCESAL / PRÁCTICA DE PRUEBA / NULIDAD PROCESAL SANEABLE / ALEGATOS DE CONCLUSIÓN / REQUISITOS DE SOLICITUD DE PRUEBA / IMPROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD PROCESAL / IMPROCEDENCIA DE LA PRUEBA / REANUDACIÓN DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El numeral 5° del artículo 133 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 208 del CPACA, dispone que el proceso será nulo […] cuando se omitan las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas. El numeral 1º del artículo 136 del CGP establece que la nulidad se considerará saneada cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente. El numeral 4° dispone que esta se sanea cuando a pesar del vicio el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa. El parágrafo del mismo artículo prescribe que la omisión del término para practicar pruebas es una nulidad saneable. Aunque el Despacho corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, sin haberse pronunciado sobre la prueba solicitada, no se produjo un vicio que deba ser corregido con la declaratoria de nulidad, porque la parte no lo alegó oportunamente y porque las pruebas solicitadas eran improcedentes. Como no se afectó el derecho de defensa y los actos procesales cumplieron su finalidad, el proceso continuará en el estado en que se encuentra.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 133 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 208 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 136 NUMERAL 1 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 136 NUMERAL 4 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 136 PARÁGRAFO

APLICACIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA / PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA / RECOPILACIÓN DE LA PRUEBA / REQUISITOS PARA LA EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA ILÍCITA / IMPERTINENCIA DE LA PRUEBA / INCONDUCENCIA DE LA PRUEBA / PRUEBA INÚTIL / NECESIDAD DE LA PRUEBA / ANÁLISIS DE LA PRUEBA POR EL JUEZ / LICITUD DE LA PRUEBA / PERTINENCIA DE LA PRUEBA / CONDUCENCIA DE LA PRUEBA / UTILIDAD DE LA PRUEBA / EXIGENCIA DE CARGA DE LA PRUEBA / NEGACIÓN DE LA PRÁCTICA DE PRUEBA

El artículo 167 del CGP establece que las partes tienen la carga de probar los supuestos de hecho de sus pretensiones. El artículo 164 define la necesidad de la prueba y dispone que toda decisión judicial debe fundarse en pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. El artículo 168 del mismo código prevé que el juez rechazará las pruebas ilícitas, notoriamente impertinentes, inconducentes y manifiestamente inútiles, de modo que, para establecer la necesidad de la prueba, el juez debe valorar que se trate de pruebas permitidas por el ordenamiento jurídico (licitud), que tengan una especial relación con el objeto de la controversia (pertinencia), que conduzcan a demostrar los hechos que se pretenden probar (conducencia) y que sirvan para acreditarlos (utilidad) . Las partes tienen, pues, la carga de justificarlo y si la incumplen, el juez podrá denegar su práctica.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 167 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 164 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 168

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la valoración del juez para estimar procedente decretar la práctica de pruebas, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de mayo de 2009, rad. 36150, C.P....R.S.C.P..

ALCANCE DE LA PRUEBA / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPABILIDAD / NEGLIGENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / MITIGACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE RIESGO / OLA INVERNAL / CAUSACIÓN DEL DAÑO / RESPONSABILIDAD DE PARTE DEMANDADA / DILIGENCIA DE LAS PARTES DEL PROCESO / COMISIÓN DEL HECHO / PRUEBA INÚTIL / IMPERTINENCIA DE LA PRUEBA / IMPROCEDENCIA DE LA PRUEBA / SOLICITUD DE PRUEBA / NEGACIÓN DE LA PRÁCTICA DE PRUEBA

Con la prueba, la parte demandante pretende demostrar que las entidades demandadas fueron negligentes, porque no tomaron las medidas para mitigar los riesgos hidrológicos antes de la ola invernal del 2010 y que esas medidas solo fueron adoptadas con posterioridad a los daños. Como la prueba no permite acreditar si las entidades demandadas fueron diligentes antes de la ocurrencia de los hechos, no es útil ni pertinente y no reúne los presupuestos de procedencia de los artículos 167 del CGP y 212 del CPACA, por lo que se denegará la solicitud.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 167 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 212

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

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