AUTO nº 08001-23-33-000-2017-01222-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 02-09-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 02 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 08001-23-33-000-2017-01222-01 |
Tipo de documento | Auto |
EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTA DEMANDA POR FALTA DE INDICACIÓN DE NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN FRENTE A TODOS LOS ACTOS ACUSADOS QUE CONFORMAN EL ACTO ADMINISTRATIVO COMPLEJO – Inexistencia / ACTOS ADMINISTRATIVOS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL NO SON UN ACTO ADMINISTRATIVO COMPLEJO – Configuración. Reiteración de jurisprudencia
Según la demandada, la excepción de inepta demanda propuesta está probada porque los actos acusados no conforman un acto administrativo complejo, por lo que se debió exponer las normas violadas y el concepto de la violación respecto de cada uno de ellos. Pese a lo anterior, no se indicó cuáles eran las normas violadas y el concepto de la violación frente al Recibo Oficial de Pago 500654998. En el expediente consta que la demanda pretendió que «se declare la NULIDAD del acto administrativo complejo compuesto por el Recibo Oficial de Pago No. 500654998 por medio del cual se determinó oficialmente el impuesto predial del inmueble para el año 2017, así como de la Resolución GGT-DT-RS N° 00210-17 del 17 de julio de 2017» (f.9, c.2). Además, la demanda y la reforma indicaron que «El Acto Administrativo complejo demandado se encuentra viciado de nulidad» al expedirse con infracción de las normas en que se fundamentó, en forma irregular y mediante falsa motivación, para lo cual se citó como normas violadas el artículo 8 de la Ley 14 de 1983; el artículo 2.2.2.1.22 del Decreto 1170 de 2015; el artículo 18 del Estatuto Tributario Distrital; el artículo 4 de la Resolución 08-001-1906-2016 de 2017 del I.; y los artículos 43, 104 y 131 de la Resolución 70 de 2011 del I.. Igualmente, en el concepto de la violación, la actora sostuvo que el acto administrativo complejo tuvo como base gravable del impuesto predial por el año gravable 2017 un avalúo catastral que no estaba en firme para el 1° de enero de ese mismo año (ff.6 a 9 y 45 a 49, c.2). Se precisa que el debate es sobre la determinación del impuesto predial y si bien es cierto que los actos acusados no son un acto administrativo complejo porque fueron proferidos por una sola autoridad (auto del 16 de noviembre de 2016, exp. 22686, CP. J.O.R.R., que en el caso bajo examen fue el Distrito de Barranquilla, también lo es que de la lectura de la demanda y de la reforma permite concluir que las normas invocadas como violadas y el concepto de la violación expuesto fundamentan la pretensión de nulidad tanto del Recibo Oficial de Pago 500654998 como de la Resolución GGG-DT-RS-00210-17 del 17 de julio de 2017. Así las cosas, la demanda cumplió con el requisito cuarto del artículo 162 del CPACA al exponer los fundamentos de derecho de sus pretensiones, las normas violadas y el concepto de la violación.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 de 2011 (CPACA) – Artículo 162 / LEY 14 DE 1983 – ARTÍCULO 8 / DECRETO 1170 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.2.1.22
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza del acto administrativo de determinación del impuesto predial, se reitera el auto de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, de 16 de noviembre de 2016, exp. 22686, CP. J.O.R.R..
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente (E): JULIO R.P.R.
Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 08001-23-33-000-2017-01222-01(25326)
Actor: PATRIMONIO AUTÓNOMO CENTRO COMERCIAL VIVA BARRANQUILLA (VOCERA: FIDUCIARIA BANCOLOMBIA SA)
Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA
AUTO
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido en la audiencia inicial celebrada el 4 de marzo de 2020 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección B, que declaró no probada la excepción previa de inepta demanda.
ANTECEDENTES
El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla (en adelante Distrito de Barranquilla) profirió el Recibo Oficial de Pago 500654998 (sin fecha) y la Resolución GGG-DT-RS-00210-17 del 17 de julio de 2017, mediante los cuales determinó el valor del impuesto predial a cargo del patrimonio autónomo demandante para el año gravable 2017 respecto del inmueble identificado con la Matrícula Inmobiliaria 040-380940.
La contribuyente presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en la que pretendió expresamente la nulidad de los dos actos administrativos referidos; invocó como normas...
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