AUTO nº 08001-23-33-000-2018-00385-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 10-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896188904

AUTO nº 08001-23-33-000-2018-00385-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 10-07-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente08001-23-33-000-2018-00385-01
Fecha de la decisión10 Julio 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


LITISCONSORCIO NECESARIO – Procedencia


El litisconsorcio necesario se hace imprescindible cuando del contenido de la actuación administrativa demandada, se advierte claramente que debe citarse de manera obligatoria a una persona más, a efecto de resolver de manera uniforme el litigio planteado, so pena que la omisión de la integración del litisconsorcio, conlleva una flagrante violación del derecho al debido proceso y desconocimiento de principios esenciales del ordenamiento constitucional, tales como, la justicia, la vigencia de un orden justo, y la eficiencia y la eficacia de las decisiones judiciales.NOTA DE RELATORÍA: En relación con el litisconsorcio necesario, ver: C. de E., Sección Segunda, auto de 19 de mayo de 2018, radicación: 2705-17.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 61


RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN / VINCULACIÓN DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS COMO LITISCONSORTES – Improcedencia


Para el caso concreto, tal como lo decidió el tribunal, no es necesaria la vinculación del departamento del Atlántico y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, puesto que no se advierte que el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme frente a estos o que sea imposible decidir de mérito sin su comparecencia, porque no son sujetos directos de la obligación de reconocimiento de la eventual pensión convencional y tampoco intervinieron en la producción de los actos administrativos de los cuales ahora se solicita su nulidad. En efecto, la comparecencia de las mencionadas entidades no resulta indispensable e inescindible para proferir fallo, comoquiera que el debate jurídico planteado está direccionado al reconocimiento de una prestación que eventualmente devendría de una relación laboral que tuvo el actor con la Universidad del Atlántico. En atención a lo expuesto, como el derecho laboral que reclama el demandante los depreca del ente universitario, al presuntamente acreditarse los requisitos para el reconocimiento de la pensión convencional, los trámites posteriores y administrativos relacionados con el pago, esto es la concurrencia alegada, no constituye obstáculo alguno para que el juez emita pronunciamiento de fondo respecto de las pretensiones de la demanda.




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 08001-23-33-000-2018-00385-01(4006-19)


Actor: J.N.M.A.


Demandado: UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO




Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Temas: Apelación de auto que negó la solicitud de integración de litisconsorcio necesario.



AUTO SEGUNDA INSTANCIA


Ley 1437 de 2011

Interlocutorio O-2020

ASUNTO


El Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto proferido el 7 de diciembre de 2018, por el Tribunal Administrativo del Atlántico, a través del cual se negó la solicitud de integración del litisconsorcio necesario con el departamento del Atlántico y la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


ANTECEDENTES


Pretensiones.1


El señor J.N. Mastrodomenico Araújo presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Universidad del Atlántico, con el fin de obtener la nulidad del acto ficto o presunto negativo frente al derecho de petición del 22 de febrero de 2018, por medio del cual se le negó el reconocimiento y pago de la pensión convencional.


A título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene a la Universidad del Atlántico reconocer y pagar la pensión de jubilación a la que tiene derecho, conforme a lo previsto en el artículo 9.º de la convención colectiva de trabajo suscrita entre la...

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