AUTO nº 08001-23-33-000-2016-00755-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 19-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896189099

AUTO nº 08001-23-33-000-2016-00755-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 19-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Noviembre 2020
Número de expediente08001-23-33-000-2016-00755-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN CUARTA


Radicado: 08001-23-33-000-2016-00755-01 (23489)

Demandante: Inversiones Rizcala-Beltrán S. en C.S.



ADICIÓN DE LA SENTENCIA - Objeto / ADICIÓN DE LA SENTENCIA – Eventos / ADICIÓN DE LA SENTENCIA – Oportunidad / SOLICITUD DE ADICIÓN DE SENTENCIA – Niega


De conformidad con el artículo 287 del CGP, aplicable en este asunto por remisión del artículo 306 del CPACA, el juez se encuentra facultado para adicionar el fallo mediante sentencia complementaria, cuando omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o cualquier otro punto que de conformidad con la ley deba ser objeto de pronunciamiento. Esto, lo podrá hacer de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del término de ejecutoria 2- En principio, se pone de presente que en este caso, se cumple el requisito de oportunidad, porque la sentencia del 23 de julio de 2020, fue notificada mediante estado – el 18 de agosto de 2020, quedando ejecutoriada el 21 de agosto de 2020, y la solicitud de adición se presentó el 20 de agosto de 2020 (índice 29 en SAMAI), es decir, dentro del término de ejecutoria de la sentencia. 3- La Sala advierte que no existe una omisión del juez en resolver algún extremo de la Litis o cualquier otro punto que de conformidad con la ley deba ser objeto de pronunciamiento, por el contrario, el demandante en su solicitud de adición reitera los planteamientos del proceso judicial respecto de uno de los cargos que le fue resuelto y negado; lo cual, desvirtúa el objeto de la adición. Desde el problema jurídico a resolver se dijo que se debía determinar si en el procedimiento de cobro coactivo adelantado se encuentran probadas las excepciones de falta de competencia fundada en la causal de nulidad por violar las normas en que debía fundarse el acto particular que establece la contribución e inexistencia del título ejecutivo por falsa motivación. Para resolver se citaron los artículos 828, 829, 829-1 y 831 que, en términos generales, determinan los títulos que prestan mérito ejecutivo, la ejecutoria de los actos, limitan las controversias que pueden surtirse entorno a los actos administrativos que se expiden en el marco del procedimiento de cobro y las excepciones que contra el mandamiento de pago proceden taxativamente. La Sala observó expresamente que, la actora en su demanda se refirió a la excepción de falta de competencia fundada en la causal de nulidad por violar las normas en que debía fundarse el acto particular que establece la contribución. Se señaló que el demandante argumentó que se pretende cobrar la contribución a un predio rural cuando el acuerdo que adoptó la contribución solo se refirió a los predios que se encontraran en zona urbana, aspecto que en la solicitud de adición informa no fue tenido en cuenta. Sin embargo, en la sentencia en cuestión, se precisó que, independientemente de la denominación dada al cargo presentado, no corresponde a las excepciones taxativas que establece el artículo 831 del ET. Además, que el cargo tiene que ver con vicios sobre la legalidad del título ejecutivo, asunto propio de un proceso judicial declarativo. Se insistió en que no era posible plantear en el proceso judicial en el que se controvierte la legalidad del acto que negó las excepciones propuestas en un proceso de cobro coactivo, los cargos de nulidad que debieron proponerse en la...

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